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Reglamentan elaboración de normas ambientales

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Redacción
Crítica en Línea

La presidenta de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 58 que busca formular una serie de normas de calidad ambiental a fin de preservar los recursos naturales y del ambiente mediante un mejor manejo y aprovechamiento de los recursos del Estado.

De la misma forma se busca establecer las normas de calidad, clarificando las competencias institucionales y de procedimiento que garanticen la idoneidad, la actualización y unificación de regulaciones de las referencias para que estén acordes con la realidad nacional.

La resolución aprueba el reglamento que establece el procedimiento para elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles, estableciendo la obligatoriedad en su cumplimiento y supervisión por parte de las autoridades competentes, las comarcas, los municipios y la comunidad organizada.

Establece que la dirección y coordinación en el proceso de elaboración de propuestas de normas de calidad ambiental y máximos permisibles corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con la participación de las autoridades competentes o sectoriales de la comunidad organizada.

Dispone de igual manera que el Organo Ejecutivo a través del presente decreto podrá emitir normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles de carácter transitorio, con la finalidad de recuperar zonas ambientales críticas o superar situaciones de contingencias en casos de desastres.

El capítulo segundo de la norma ejecutiva detalla terminologías como anteproyecto de normas, autoridad competente sectorial, calidad ambiental, capacidad de asimilación y de carga, consulta ciudadana, contaminación, cronogramas de cumplimiento, fuente emisora, desastres ambientales, límites permisibles, entre otras.

La denominación detalla conceptualmente los diferentes procesos contenidos en la norma y los ubica estableciendo los parámetros que la regulan.

La medida de elaboración de normas primarias y secundarias de calidad ambiental y límites máximos permisibles será examinada mediante un programa trienal de normas propuesto por el administrador de la ANAM a la institución, a fin de establecer prioridades.

Todo proceso de elaboración de las regulaciones se iniciará con la emisión de la resolución del administrador de la ANAM, una vez esta haya sido publicada en un período de 250 días.

La resolución permitirá ordenar la elaboración de uno o más anteproyectos y la creación de los comités técnicos, quienes indicarán sobre la formación de un expediente de los contaminantes y la contaminación que serán normadas.

Se establece que los Comités Técnicos estarán constituidos por representantes de las autoridades competentes, quienes serán ratificados por el administrador de la ANAM a propuesta de los ministerios e instituciones respectivas.

Se incluirán representantes de instituciones académicas, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales vinculadas al medio ambiente y otros organismos o personas independientes con autoridad técnica en la materia.

El artículo cuarto de la norma, referente al desarrollo de estudios científicos, indica que los comités técnicos dispondrán de estudios científicos y técnicos que les permitan funcionar adecuadamente.

El decreto que entró en vigencia a partir de su promulgación el la Gaceta Oficial del pasado martes 21 de marzo, contiene enunciados sobre la evaluación del impacto del anteproyecto de norma, la consulta a organismos competentes y privados, las normas primarias de calidad ambiental, las normas secundarias de calidad ambienta, entre otros.

 

 

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El decreto que entró en vigencia a partir de su promulgación el la Gaceta Oficial del pasado martes 21 de marzo, contiene enunciados sobre la evaluación del impacto del anteproyecto de norma, la consulta a organismos competentes y privados, las normas primarias de calidad ambiental, las normas secundarias de calidad ambienta, entre otros.

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