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Todo ciudadano que haya sido expulsado de un partido político, sólo podrá volver a inscribirse en ese colectivo, si presenta una autorización escrita del organismos competente del partido. Así lo dispone el Decreto No. 3 de 25 de febrero de 2002 de la institución electoral.
Según el documento, de no estar definida esa competencia en los estatutos del partido, será la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo Nacional del partido, el encargado de emitir la autorización, según sea el caso.
El Decreto 43 de 16 de noviembre de 1993, que ha sido reemplazado por el Decreto No. 3, establecía el procedimiento a seguir en caso de expulsión de miembros de un partido político, pero no reglamentaba el trámite correspondiente, cuando el miembro expulsado se deseaba volver a inscribir en el mismo partido sin la autorización de éste.
También se aclara que cuando un partido político deje de comunicar sus decisiones al Tribunal Electoral, como lo expresa la ley o este Decreto, la medida será legal a nivel interno del partido, siempre y cuando no contravenga las disposiciones o reglamentaciones expedidas por el Tribunal Electoral.
Expresa el Decreto que de conformidad el artículo 137, numeral 3 de nuestra Carta Magna, es competencia privativa del Tribunal Electoral, el reglamentar, interpretar y aplicar la Ley Electoral. |