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La firma electrónica puede ser verificada con un sistema o procedimiento de seguridad de acuerdo a estándares reconocidos internacionalmente. |
El comercio electrónico recibirá un impulso con la ley que ha de regularlo y que consta de 57 artículos y que se proyecta como la primera ley en esa materia que se implementará en Panamá.
Según el Ministerio de Comercio e Industrias, en la ley se definirán y regularán los documentos y firmas electrónicas, así como las entidades dedicadas al comercio electrónico.
Igualmente trascendió, que se regulará la prestación de servicios de certificación de firmas y el proceso voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso en actos o contratos celebrados por medio de documentos y firmas electrónicas, a través de medios electrónicos de comunicación.
Dentro de las definiciones se desglosan y aclaran los siguientes aspectos: los mensajes de datos, firma de electrónica, documento electrónico, iniciador, destinatario, intermediario, sistema de información, entidad de certificación, certificado, repositorio y suscriptor.
Lo anterior evitará confusiones y facilitará la implementación de todo lo relacionado con esta materia.
Entre lo que se contempla está, que todas las actividades reguladas por la ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional entre otras.
En cuanto al uso de la firma electrónica, ésta tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora atributos tales como: es única a la persona que la usa, es susceptible de ser verificada, está bajo el control exclusivo de la persona que la usa, está ligada a la información o mensaje de tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalida. |