Isabel Alveo, una mujer entre los 30 y 35 años, se enfrenta a la vida sin manos a raíz de un accidente que tuvo mientras trabajaba.
Su estado espiritual y emocional está quebrado y solo la sostiene la voluntad de mantenerse firme para no lastimar más la inocencia de sus menores hijos que se han convertido en sus asistentes personales.
En el Ministerio de Trabajo no pudo llegar a una conciliación con la empresa para la cual laboró sin que se le advirtiera el riesgo que corría cuando estaba haciendo pan.
El supervisor tampoco estaba presente cuando ocurrió el accidente que la dejó discapacitada de por vida.
¿QUE HACER CUANDO SE SUFRE UN RIESGO PROFESIONAL?
* El Empleador o quien lo represente en la dirección de la Empresa está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social dentro de un término máximo de 48 horas de cualquier hecho que pueda constituir un Riesgo Profesional acaecido en su Empresa.
* El trabajador debe avisar a su Superior de manera inmediata. La denuncia de accidente deberá ser formulada primeramente, a través del formulario Aviso de Denuncia de Accidente y Orden de Atención Médica Cod. 02-1123-27 y con posterioridad, mediante Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional Cod. 02-1105-27.
* La víctima, y en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes están facultados para llevar la denuncia del accidente a la Caja de Seguro Social siempre que se sospeche que el empleador ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación.
REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES
Cuando se es un empleado de reciente contratación y se sufre un accidente antes de haber recibido la ficha de declaración de cuotas, el patrón debió haber hecho la inscripción al Seguro de Riesgo Profesionales a través de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador.
Otro requisito es que la empresa o institución donde labore esté al día en el pago de sus obligaciones patronales.