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La póliza del seguro obligatorio

Carlos Antonio Harris Jiménez ([email protected]) | Ex director del Tránsito

En ocasión anterior, cuando entró en vigencia el Decreto Ejecutiva 640 de 27 de diciembre de 2006, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, que en su artículo 236 establece que los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil me referí, advertí que no se establecía la sanción o consecuencia por el incumplimiento de la norma. Posteriormente y luego de reunirse con la mayoría de los Gerentes de las Aseguradoras, el Director General encargado de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en una decisión sin fundamento legal alguno, anunció que a partir del 1 de marzo del presente año, las autoridades comenzarían a exigir la póliza de seguro a todos los propietarios de vehículos y se designó una comisión conformada por miembros de las aseguradoras, personal de la ATTT y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Luchador como he sido, desde hace más de veinticinco años, por el establecimiento de la institución del Seguro Obligatorio de Automóviles a favor de terceras personas, y por lo tanto conocedor del problema, me preocupó el hecho de saber que en el ente regulador del Tránsito, la ATTT, no cuentan con personal que domine la materia de Seguros.

He decidido entonces advertir que la póliza, como se le llama al contrato de seguros, en el seguro obligatorio de automóviles, tiene condiciones generales, particulares y exclusiones, diferentes al la que se contrata voluntariamente por cualquier persona y una Aseguradora y también son diferentes las reglas para la tramitación de los reclamos.

Usualmente, las aseguradoras establecen en los contratos que conductas como el manejo bajo la influencia del alcohol o drogas, por parte del conductor del vehículo asegurado, las eximen de la obligación de pagar el reclamo. En la póliza de seguro obligatorio, ninguna de las exclusiones o excepciones, comunes a los contratos privados de seguros, son aplicables y en todo caso la Aseguradora puede repetir contra su asegurado, en caso de que la causa del siniestro sean las conductas antes mencionadas. También hemos advertido a las autoridades, que debe existir un registro público actualizado de las pólizas de responsabilidad civil, vendida por las Aseguradoras.

Es preciso advertir que lo expuesto, se fundamenta en normas de países avanzados en la materia, como son los de la Comunidad Europea, que aceptan la importancia socioeconómica del Seguro Obligatorio de Automóviles.



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