EDITORIAL
La Asamblea de Santiago
A pesar de las advertencias de diversos juristas y de un Amparo de Garantías Constitucionales presentado a destiempo en la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea Legislativa ha decidido instalar una nueva legislatura en la sede de la Escuela Normal de Santiago de Veraguas.
El hecho sin duda contradice evidentemente el artículo 143 de la Carta Magna, que establece que las sesiones del Organo Legislativo deben desarrollarse en la ciudad capital.
Todas las Constituciones que ha tenido Panamá, desde 1904 a la fecha, estipulan que las reuniones del pleno de la Asamblea, deben realizarse en la ciudad de Panamá.
Desconocemos por qué se insistió tanto en desarrollar las sesiones en Santiago, exponiendo a invitados de los otros órganos del Estado y a los miembros del Cuerpo Diplomático, al endemoniado tráfico que habrá en la vía Interamericana, a causa del arranque del carnaval.
Si había interés de proyectar a la nación los trabajos de remodelación que muy bien ha realizado el Ejecutivo a favor de la escuela forjadora de maestros, pudo esperarse otra oportunidad y sin recurrir a la violación de la Constitución.
Los políticos no pueden forzar situaciones. Aunque sea una mera sesión protocolar, donde la mandataria de la República debe presentar un informe a la Nación, el hecho no pasa desapercibido, porque estamos frente a una violación a nuestra Carta Fundamental.
La imagen de la Asamblea Legislativa ha sido afectada por los hechos escandalosos que se produjeron en enero del año pasado y ahora el suceso que se escenificará en Santiago, en nada contribuye a mejorar la imagen de los hombres que mantienen curules en el Palacio Justo Arosemena.
La insistencia ya ha dividido a los propios legisladores, incluso se advierte que algunos miembros de la bancada oficialista han decidido no asistir a la sesión.
Hoy se aprovechan que la mayoría de los panameños están inmersos en el festejo del carnaval, pero cuando la mayoría del pueblo retorne de la parranda habrá de exigir explicaciones. Las leyes y la Constitución no pueden desconocerse así por así, por más empecinamiento que tenga una persona, sea quién sea ésta.
PUNTO CRITICO |
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