El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la aplicación del artículo 106 de la Ley No. 56 de diciembre de 2005, realizado por la Unidad de Bienes Revertidos para resolver administrativamente el contrato de concesión del Grupo F. International, S.A. de los terrenos de Amador.
La ponencia de ese fallo estuvo a cargo del magistrado Winston Spadafora que explicó en la resolución que sólo se dio un acto de comunicación por parte de la Unidad de Bienes Revertidos, donde se puso en conocimiento su intención de dar por terminado el contrato de concesión por un aparente incumplimiento de la empresa.
Spadafora sustentó que la decisión se dio de forma parcial, ya que se permitió a la empresa Figali presentar sus descargos y se evidenció que el trámite del proceso se mantiene vigente de comprobarse que no se ha incurrido en ninguna causal de resolución de que se culmine el contrato.
El magistrado ponente dijo que la Ley 56 de 1995 que fue subrogada por la Ley 22 de 2006, sí podía seguir aplicándose, ya que siguió regulando todas aquellas situaciones que surgieron bajo su vigencia jurídica.