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La Corte suprema de Justicia en fallo de 19 de febrero pasado resolvió la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada el 8 de febrero de 2002, por la firma Chen, Estrada y Wong, por cargos formulados por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) en contra de The german Consulting Group S.A,.
De acuerdo a un comunicado del ERSP, el Pleno de la Corte considera en su fallo, que toda empresa que se dedique a prestar un servicio de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, comete infracción en materia de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 56, numeral 8 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996.
El documento indica que en virtud de los señalamientos expuestos por los demandantes, el Pleno de la Corte precisa que la frase impugnada de inconstitucionalidad no coarta el libre ejercicio de una profesión u oficio, tampoco limita el ejercicio del derecho al trabajo, por lo que considera que la decisión del Ente Regulador fue apegada a la Constitución.
El máximo Tribunal de Justicia, en forma unánime, señala que el servicio de telecomunicaciones es un servicio público y que al ser tal, el Estado puede explotar directamente o conceder su explotación a terceros, mediante concesión.
Finalmente la Corte Suprema de Justicia reitera que el contrato de Concesión No 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre el estado panameño y Cable & Wireless Panamá, S.A, ha llegado al final. A partir de la fecha el Ente podrá otorgar concesiones para un régimen de libre competencia. |