El Ejecutivo promulgó ayer las modificaciones al artículo 2 de la Ley 40 de 2007 que regula el retiro por edad de algunos servidores al servicio del Estado.
A partir de la fecha y mediante ley 18 del 19 de febrero de 2008, "ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público como condición previa para acogerse al derecho de jubilación o de pensión de retiro por vejez".
La norma también dispone que tampoco se podrá exigir la renuncia a cualquier servidor público luego de haberse acogido al beneficio de la jubilación.
Ello permitirá que quienes hayan cumplido la edad de jubilación puedan gozar de este beneficio y seguir laborando en el Gobierno.