El ex presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea durante la última reforma electoral, Roberto Ábrego, rechazó el argumento que la nulidad del acuerdo entre el PRD y el PP pueda dar pie para declarar inválida la representatividad de la curul del 8-8 en la figura del diputado Jorge Hernán Rubio.
Según el análisis de Ábrego, el acuerdo que demandó el Fiscal Electoral no tiene viabilidad por el hecho que la curul que el Tribunal Electoral adjudicó al PP es de este colectivo, sin importar que partido aportó más votos.
Sostuvo que no se puede especular sobre la existencia de un fallo que no se conoce y que según dicen, circula por los despachos de los magistrados de la Corte Suprema.
"El residuo es una figura jurídica que esta en el Código Electoral y que no depende de ningún acuerdo, basta la postulación de un candidato por dos o más partidos en sus respectivas papeletas y, para efectos de la adjudicación de curul por residuo hay que sumar todos los votos recibidos por el candidato en las diferentes papeletas", dijo.
El análisis del abogado señala que Rubén Arosemena fue postulado por la alianza PRD-PP y esa misma postulación objetada en ninguna de sus facetas.
"Arosemena obtuvo 19 mil votos y el doctor Avila cerca de 16 mil, la diferencia es notable para señalar al ganador de la curul por residuo en el 8-8", aseveró.