Mi nombre es Jaime Javier Jiménez Waldron, con cédula de Identidad Personal número 3-95-470; nombrado en la Dirección Nacional de Aduanas, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto No. 183 del 29 de noviembre de 1991.
Que mediante Resuelto No. 406-07-836 del 7 de diciembre de 1993 fui separado de mi cargo a raíz de una denuncia suscrita por el señor Francisco González Low el 1 de diciembre de 1993, en contra de un grupo de funcionarios de Aduana en Colón.
Desde la fecha de la denuncia, el Ministerio Público no fijó fecha para Audiencia Preliminar, sino hasta el 24 de noviembre de 1998, la cual no se celebró porque uno de los defensores renunció, fijándose nueva fecha para el 12 de mayo de 1999.Qué culpa tenemos los que somos sometidos a esta tortura que las autoridades judiciales dejen transcurrir tanto tiempo sin lograr llegar al fondo de la investigación para que finalmente se condenen a los responsables y se absuelvan a los inocentes que pagamos un alto precio sin culpa alguna.
Finalmente, el Juzgado Tercero del Circuito de Colón, el 11 de julio del 2000, mediante Auto No. 77, declara prescrita la Acción Penal. Lo que pone fin a la investigación y por ende liberados de toda responsabilidad penal; lo que quiere decir que ante Dios y la sociedad somos inocentes y por ende se nos debe restablecer todos los derechos menoscabados con la separación de nuestro cargo, reintegrándonos al cargo que ejercíamos y pagando nuestros salarios dejados de percibir durante todo este tiempo.
Prueba de ello, han sido las certificaciones que ha aportado la Dirección Nacional de Aduanas, en las que confirma que sólo habíamos sido separados del cargo a consecuencia de una investigación judicial. Sin embargo, ahora que le hicimos llegar copia del Auto No. 77 que declara prescrita la Acción Penal, y después de una ardua lucha en la que nos ha ayudado la Defensoría del Pueblo, dictaron el Decreto de Personal No. 110 de 24 de agosto de 2001, mediante el cual dejan sin efecto mi nombramiento.
Gracias al Licdo. Hermel Rodríguez Aguilar, Director Ejecutivo Nacional de la Defensoría del Pueblo pudimos sustentar el Recurso de Reconsideración que anunciamos en contra del Decreto de Personal No. 110 de 24 de agosto de 2001.
El Recurso de Reconsideración fue presentado el 10 de septiembre de 2001, y hasta la fecha no toman una decisión perjudicialmente aún más, ya que mientras no resuelvan el Recurso, no se da el agotamiento de la vía gubernativa, e impiden que podamos recurrir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia a solicitar justicia ante la violación de mis derechos fundamentales. |