La ley 45 del 31 de octubre del 2007 abre un espacio legal a las empresas importadoras para reenvasar medicamentos sin control sanitario previo, advirtió ayer la decana de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá, Ángela Batista.
"Amparados en esta ley, cualquier persona o entidad empresarial puede importar y reenvasar medicamentos, sin demostrar la calidad, eficacia y seguridad de estos productos", anotó la académica.
El artículo 197 de esta norma legal, estipula literalmente: "No habrá obligación de acreditar a un representante o distribuidor nacional, como requisito para obtener el registro sanitario de especialidades farmacéuticas y productos similares, alimentos, bebidas, productos agroquímicos que se importen y comercialicen en el país".
Según el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Panamá, Rubén Darío Carrera, la Ley 45 reemplazó la Ley 1 del 2001, que obligaba a las empresas comercializadoras de medicamentos contar con una certificación emitida por una comisión nacional integrada por siete entidades.
RESPUESTA DEL MINSA
El ministerio de Salud estará "ojo al Cristo" para que los medicamentos que ingresen al país, sean seguros y eficaces para que no pongan en riesgo la salud de los panameños, aseguró la titular de la cartera, Rosario Turner.
"Es importante aclarar que el mencionado artículo contempla una reglamentación de parte del Ejecutivo y, cuando llegue ese momento, el Ministerio de Salud tomará todas las medidas necesarias para asegurar que los productos importados, del país que sea, cumplan con las normas establecidas", precisó Turner.