Una copia del borrador para discusión del Tratado de Intercambio de Información Tributaria que actualmente se negocia entre Panamá y Estados Unidos, el cual fue obtenido por "Crítica", confirma los temores de sectores empresariales, banqueros y abogados que han indicado que funcionarios del Tesoro de EU podrían ingresar a Panamá e investigar a cualquier usuario del centro financiero panameño.
El documento en idioma inglés, sobre el cual se fundamentan las negociaciones entre ambos países, fue la propuesta de acuerdo final presentada al Ministerio de Economía por el gobierno estadounidense. Sobre la base de este borrador, el equipo negociador panameño acordaría modificaciones al posible tratado.
Mientras todas las especificaciones sobre el alcance del tratado por parte de EU se encuentran especificadas, las partes referentes que especifican a Panamá tienen espacios en blanco.
En el artículo primero, llamado "Objetivo y Alcance del Tratado", se establece que ambos Estados se "asistirán mutuamente a fin de asegurar la imposición y recaudación de impuestos, a fin de evitar el fraude de evasión de impuestos y a desarrollar el perfeccionamiento de información en materia tributaria".
Además, indica que la información será intercambiada sin importar en cuál de los dos países resida la persona a la cual se investiga.
El artículo 2, llamado "Tributos cubiertos por este Tratado", especifica para el caso de EU a todos los tributos federales, mientras que para el otro Estado se encuentra el espacio en blanco.
El punto 4 del artículo 2 amplía que el tratado se aplicará a información sobre tributos impuestos por el Estado, municipios u otras subdivisiones políticas.
El departamento del tesoro de los Estados Unidos sería la autoridad competente por parte de ese país para efectos del tratado. En el caso de EU, cualquier persona legal, sociedad, corporación, fideicomiso, patrimonio, asociación u otras entidades derivadas del derecho estadounidense son denominados como "nacionales" de ese país, y pueden ser sujeto de investigación.
En el artículo 4, "Intercambio de Información", en su punto 4 pauta que el "Estado Solicitado" proporcionará a la autoridad competente del "Estado Solicitante" la información que se le solicite, y que si esta información no es suficiente, el Estado Solicitado tomará las medidas pertinentes para proporcionar la información solicitada al Estado Solicitante.
En el punto 8, se expresa que la autoridad competente, a solicitud del Estado Solicitado, le permitirá a los representantes del Estado Solicitante entrar al Estado Solicitado a fin de entrevistar a individuos y examinar libros y archivos.
De acuerdo al punto 9, la información recibida por un Estado será revelada sólo a las autoridades de ambos países, únicamente para fines de la investigación, pero esta información podría ser revelada en una corte.
Se establece además que los estados contratantes deberán aprobar las legislaciones que sean necesarias para efectos de este tratado.
En el artículo 9 se establece que cualquiera de las dos partes contratantes puede extinguir el tratado en cualquier momento después de su entrada en vigencia, pero que debe notificarlo con tres meses de anticipación. |