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La oficina que emitía el récord policiaco, o historiales penales, fue eliminada a los particulares, es decir que no se entregaran más copias de estos documentos, puesto que su uso queda restringido a las autoridades competentes o con jurisdicciones especiales creada por la Ley N-o. 66 del 19 de diciembre del 2001, que modifica y adiciona algunos artículos de la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial.
La información que se hace publica a través de un comunicado de la PTJ, revela que basándose en los procedimientos, solo las autoridades con competencia para investigar y decidir delitos o faltas, con jurisdicción creada por la Constitución Política (jueces, magistrados, personeros y fiscales) y autoridades administrativas, son las únicas que podrán solicitar copias o certificación del récord policivo de personas bajo investigación o condenadas por algún delito.
De acuerdo con la ley que regula la expedición de historiales penales, la PTJ queda sin facultad para entregar copias del récord policivo a los particulares y de igual manera prohibe el uso de informaciones sobre récord y registrado para fines diferentes a lo expresamente autorizado por la ley, es decir este requisito queda eliminado a la hora de llenar una solicitud de empleo. |