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Aseo tendrá 10 nuevo camiones recolectores de basura.  |
El Consejo Municipal de Panamá, aprobó por decisión unánime un acuerdo que autoriza al alcalde capitalino, Juan Carlos Navarro, para contratar directamente la adquisición de 10 camiones compactadores para la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario.
Con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara Edilicia, en su sesión ordinaria de ayer aprobó la iniciativa presentada por el alcalde Navarro, por el cual pedía autorización para adquirir los 10 camiones recolectores que ayudará a mejorar el servicio de recolección de desechos sólidos en la ciudad capital.
El alcalde capitalino logró que unánimemente los concejales avalaran su solicitud presentada para negociar la compra directa de dichos camiones por un monto total de hasta ochocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco balboas (B/.817,845.00).
A través del acuerdo se autoriza la excepción del cumplimiento del requisito de selección de contratista para la compra de los camiones compactadores, ya que en la actualidad la Dirección de Aseo Urbano, dentro de su flota vehicular mantiene camiones que presentan diversos desperfectos mecánicos y están obsoletos.
Con anterioridad el Municipio de Panamá llevó a cabo reuniones y solicitó cotizaciones a empresas dedicadas a la venta de camiones compactadores, recibiendo cotizaciones sólo de dos empresas, una de las cuales conviene a los fines e intereses de la municipalidad.
La reparación de los vehículos se hace imposible, debido a que ya agotaron su período útil de vida, que se hace más corto dado el incremento en el recorrido diario, producto de la implementación de nuevas rutas, y en los volúmenes de basura que se recogen.
La adquisición de la nueva flota vehicular estaba contemplada en el presupuesto del 2002, no obstante, se ha adelantado debido a la situación, que afecta negativamente el programa de recolección de basura que desarrolla la dirección de aseo y limpieza de la ciudad.
La administración del alcalde Navarro realiza los trámites necesarios para adquirir con urgencia los vehículos recolectores para poder brindar el servicio en forma continua e interrumpida, evitando así que se desaten epidemias infecciosas en la ciudad de Panamá.
El Artículo 58 numeral 3 de la ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995 establece que no será necesaria la celebración del procedimiento de selección de contratista cuando hubiere urgencia evidente que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista.
El Consejo Económico Nacional (CENA) ha reiterado, mediante notas que la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 sólo se aplicará en forma supletoria y que las contrataciones deben adecuarse al procedimiento de autorización contenido en la Ley Municipal, que obliga constar en acuerdo del Consejo Municipal. |