La bancada de legisladores de gobierno presentó anoche un anteproyecto de ley que busca legalizar la inclusión de una quinta papeleta en las elecciones generales de mayo del 2004.
El arnulfista José Blandón presentó la propuesta, donde se consultaría a la ciudadanía sobre si desea o no una nueva Constitución y cuál es el mecanismo por el cual desean que se adopte dichos cambios, incluyendo dentro de las opciones posibles la alternativa de convocar a una Asamblea Constituyente Paralela.
Igualmente, se estipula que de aprobarse la propuesta en los tres debates dentro del Organo Legislativo, el Organo Ejecutivo destinará de inmediato los fondos para que el Tribunal Electoral ejecute la inclusión de la quinta papeleta.
El político fue enfático al manifestar que este anteproyecto de ley no constituye una propuesta de reforma constitucional, sino que es una propuesta para aprobar una ley, mediante el cual se autorizaría al Tribunal Electoral a incluir la quinta papeleta en las próximas elecciones.
La presentación de esta propuesta es la contra parte en la Asamblea del Acto Legislativo Constitucional presentado por la bancada de oposición (PRD y PP) para reformar varios artículos de la Constitución Nacional.
La propuesta de oposición incluye, entre otros puntos, la eliminación de uno de los suplentes de los legisladores y presidente de la República, la restricción de la inmunidad de los legisladores, limitar el crecimiento de la Asamblea Legislativa a 60 miembros y reformar el método de escogencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta plantea que por cada dos magistrados que se designe, el Consejo de Gabinete acordará el nombramiento de un magistrado de la Corte Suprema de una terna que le presente el Consejo Judicial, compuesta por funcionarios de carrera, Organo Judicial o del Ministerio Público. El otro magistrado será de libre designación del Consejo de Gabinete.
La norma señala estrictamente que no podrán ser magistrados de la Corte Suprema quienes estén ejerciendo o hayan ejercido, en los diez años anteriores, el cargo de legislador o suplente. Se impide ser magistrados a funcionarios que hayan ejercido mando y jurisdicción en el Organo Ejecutivo. |