miércoles 27 de octubre de 2010 

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Último chorizo con sabor agridulce

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

El último de los proyecto de ley enviado de la mesa de diálogo para la reforma de la ley N°30 o "ley chorizo", que modifica la ley 18 de 1997, orgánica de la Policía Nacional, fue aprobado anoche en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

La bancada del PRD votó en contra al igual que el diputado del Partido Popular (PP), Irene Gallegos.

La reforma aprobada establece que cuando un miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, exclusivamente por motivo del uso de la fuerza, no se ordenará detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso con resolución ejecutoriada u esta sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente.

Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia autorizados en el tiempo libre.

A diferencia de los primeros cinco proyectos aprobados, los sindicalistas plantearon su total inconformidad con la reforma a la ley de la policía. Para el Secretario de SUNTRACS, Saúl Méndez, la policía tiene que reprimir el crimen, pero con protocolos de uso de la fuerza que corresponda fundamentalmente al respeto de los derechos humanos, de las garantías constitucionales y de las garantías que los ciudadanos han conquistado.

Méndez denunció que la redacción aprobada fue modificada irrespetando los acuerdos de la mesa de diálogo. Señaló que la modificación no protegerá al ciudadano de la "saña" de algunos policías al momento de reprimir una manifestación pública.

Indicó que la dirigencia sindical pensó que se iba a respetar el acuerdo concertado del 9 de octubre que señalaba que "la detención preventiva podrá ser ordenada cuando los actos delictivos del que se acuse al miembro de la Fuerza Pública, sea originado en la acción de represión de manifestaciones públicas".

 

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