ECONOMICAS

¡CUIDADO! AL COMPRAR
Las estrategias de venta de estos vendedores informales puede ser peligrosa; tenga cuidado

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Procuraduría de la Administración

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En el medio existen personas que se dedican a vender todo tipo de artículos a domicilio, utilizando estrategias que nos perjudican como consumidores. Una de esas estrategias consiste en proporcionar al posible cliente documentos en blanco, para que el mismo los firme y, con ello, garantizar la venta. Como ejemplo de esos documentos, tenemos el Contrato de Compraventa, el cual es llenado a mano con la descripción de los artículos que el consumidor desea. Sin embargo, debe tomarse la precaución de no dejar espacios disponibles que puedan ser completados posteriormente, porque ello permitiría agregar artículos que no han sido solicitados.

Igual precaución debemos tener con el Contrato de Préstamo, que sirve para financiar la Compraventa, que - de ser firmado en blanco- le impide al cliente conocer los términos y condiciones del mismo. Asegúrese que el Contrato de Compraventa contiene los datos que identifiquen a las partes, el valor de cada uno de los artículos y la fecha en que se efectuará la entrega. Después de firmar, cerciórese que el vendedor le entregue una copia del contrato.

Cuando el producto que se nos venda o el servicio que nos prestan se pague al crédito, es indispensable informarnos sobre el monto total de la deuda, el plazo, la tasa de interés de cálculo, las comisiones, así como la persona natural o jurídica que brinda el financiamiento, si fuere un tercero. Tenga en cuenta que, el contrato en que el proveedor le permite al consumidor que el pago del precio sea a crédito, no entrará en vigencia hasta que se haya entregado el bien o el servicio respectivo.

Para mejor protección, la Ley de Defensa de la Competencia y Asuntos del Consumidor dispone que todo contrato de venta a domicilio con financiamiento, cuyo monto sea superior a B/.250.00, debe autenticarse ante Notario Público, o ante el Secretario del Consejo Municipal respectivo donde no exista notaría pública. En todo caso, el notario o funcionario que dé fe del acto, exigirá presencia del comprador.

Es necesario que se nos informe, de manera clara, las características del producto o servicio que se nos ofrece, que podamos conocer cuál es su naturaleza, composición, contenido, peso, origen, fecha de vencimiento, precio y cualquier otra condición determinante. Preguntemos siempre sobre la toxicidad del producto, y si el mismo requiere tomar precauciones para su manejo.

Es obligación del proveedor incluir esa información en el empaque, recipiente, envase, la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial. La información anterior deberá constar necesariamente en la etiqueta y en idioma español, cuando se trate de medicamentos, agroquímicos y productos tóxicos. De igual modo, deberá constar en los productos alimenticios que requieran advertencias o precauciones específicas que representan peligro para la salud humana, según lo determine el Ministerio de Salud.

En los productos o servicios restantes, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), determinará cuál de esa información deberá suministrarse, atendiendo al género o naturaleza de cada clase de producto o servicio. Si considera que algún proveedor o comerciante ha omitido alguno de los deberes que hemos señalado en este artículo, usted puede acudir a la CLICAC, para presentar una Denuncia.

 

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