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Educando al consumidor

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Legalinfo -Panama.com

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Es importante que el consumidor conozca sus derechos, pues así se asegura obtener lo mejor por su dinero, además del cumplimiento de las garantías. Archivo

Hay muchas cosas que el consumidor desconoce en relación a sus derechos y por ende puede ser fácil víctima de abusos, pero para cooperar en evitar malos momentos Legalinfo-Panama.com le brinda la siguiente orientación:

¿QUE ES UN CONTRATO DE ADHESION?

El contrato de adhesión es un contrato de tipo uniforme, que ha sido elaborado y redactado por el proveedor de los bienes y servicios. Este contrato no admite modificaciones, así que el consumidor sólo puede aceptarlo o rechazarlo en su totalidad. Excepcionalmente, en determinados casos, puede añadírsele cláusulas especiales (llamadas condiciones particulares) convenidas o negociadas entre las partes.

¿DEBO ACEPTAR TODAS LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ADHESION AUNQUE SEAN ABUSIVAS?

No. Son consideradas nulas y como no puestas en el contrato, aquellas cláusulas que:

  • Restrinjan los derechos de los consumidores, aunque las circunstancias no se desprendan claramente del texto;

  • Limitan la obligación del proveedor;

  • Favorezcan excesivamente la posición contractual del proveedor y conlleven la renuncia o restricción de los derechos del consumidor;

  • Exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por daños corporales;

  • Impliquen renuncia por parte del consumidor, de las acciones procesales, términos y notificaciones personales, contemplados en el Código Judicial o en leyes especiales.

En cuanto a los contratos de adhesión que son utilizados también para las ventas a domicilio, el proveedor está obligado a proporcionarle copia del contrato debidamente lleno y sin espacios en blanco que posteriormente puedan ser alterados.

En el mismo deberán indicarse todas las condiciones de tasa de interés, comisiones, gastos de transporte, método de cálculo, total de la deuda y otros datos que el consumidor tiene que conocer referente al compromiso que adquiere.

¿ES OBLIGACION DEL PROVEEDOR OFRECER GARANTIA SOBRE BIENES Y SERVICIOS?

La Ley 29 de 1 de febrero de 1996 establece que en todo contrato u operación de venta de bienes muebles nuevos destinados para el uso personal o para el hogar (tales como artefactos electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros), se entiende incluida, aunque no se exprese, la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual fueron fabricados.

¿EN QUE CONSISTE LA GARANTIA EN LOS BIENES?

El proveedor debe garantizar el funcionamiento y, en su caso, la reparación, el reemplazo del bien o la devolución de la suma pagada cuando dichos bienes muebles no funcionen adecuadamente durante el período de garantía.

¿EN QUE CONSISTE LA GARANTIA EN LOS SERVICIOS?

Consiste en la obligación que tiene el proveedor de prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor, dentro de un plazo no mayor de 15 días.

¿PUEDO EXIGIR QUE SE ME DEVUELVA LA SUMA PAGADA EN EFECTIVO?

Cuando el consumidor pueda exigir la devolución de las sumas pagadas por determinado artículo (por ejemplo, cuando el bien está bajo garantía y no funciona correctamente), no puede obligársele a aceptar una nota de crédito cuando el precio ha sido pagado en dinero o signos que lo representen.

¿COMO SE PROTEGE AL CONSUMIDOR EN LOS BARATILLOS Y VENTAS ESPECIALES?

En cualquier tipo de venta especial denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento, o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo en que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres (3) meses y el nuevo precio especial de venta. En las ventas especiales, deberá expresarse claramente si la venta especial es total o parcial de los bienes o servicios del establecimiento.

 

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