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Un total de 391 personas fueron excluidas del Padrón Electoral Preliminar Fotográfico, en audiencia presidida por el magistrado del Tribunal Electoral (T.E.), Erasmo Pinilla c.
Estas audiencias corresponden a los corregimientos de Agua Fría, Santa Fe, Río Iglesias, Sambú, Tucutí, Río Congo, Camogantí, Garachiné, Setengatí y La Palma en la provincia de Darién y al corregimiento de Chumical en la provincia de Herrera.
Unas 644 personas fueron impugnadas en dichos corregimientos, de las cuales 253 se quedaron en el padrón electoral de estos lugares, ya que cumplían con los requisitos de residencia electoral que establece la ley.
La parte impugnante desistió de 52 ciudadanos, ya que comprobaron que sí tenían derecho a la residencia electoral en estos lugares.
El magistrado Pinilla sostuvo que estas audiencias, que las personas que realizan cambios de residencia deben cumplir con los requisitos de residencia electoral que establece el Código.
Manifestó además, que estas personas deben tener algún vínculo con el lugar al que realicen el cambio de residencia, ya sea económico, familiar o que las personas sean oriundas del lugar.
El artículo 344 del Código Electoral señala que se sancionará con cincuenta a quinientos días de multa a los que dolosamente se hagan empadronar en el censo electoral o inscribirse en el padrón electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia.
El magistrado Pinilla luego de realizar audiencias por impugnaciones del padrón electoral en todo el país, estará efectuando la audiencia correspondiente al corregimiento de Puerto Piña, provincia de Darién, el día 23 de octubre de 2003 en el salón de Audiencias, tercer piso del edificio Las Américas en Calidonia. |