Los comisionados de Reformas Electorales aprobaron en su última sesión el reglamento oficial para la convocatoria a una Constituyente Paralela, informó el magistrado Dennis Allen.
El reglamento incluye la especificación que cualquiera sea el medio para la convocatoria a través del Organo Ejecutivo, Legislativo o por la vía del 20% del padrón electoral, se faculta al TE para que establezca los parámetros para la convocatoria de la Constituyente Paralela.
El magistrado explicó que la Constituyente no afecta ni interrumpe el funcionamiento de los Organos del Estado oficialmente constituidos.
El Tribunal Electoral convocará la elección de constituyentes en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses, así mismo, la elección de los constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código Electoral, que rigen los procesos electorales generales.
Allen manifestó que de acuerdo con la Carta Magna, la Constituyente Paralela tendrá un límite de 60 diputados o constituyentes, quienes deben salir de una fórmula de representación proporcional provincial y comarcal.
Otras de las reformas aprobadas están dirigidas a regular el plazo de información de los resultados de las elecciones primarias de los partidos políticos.
Igualmente, se continuó en el análisis de una propuesta para acortar el tiempo de transmisión de la propaganda electoral en los medios de comunicación de 60 a 45 días en el caso de elecciones generales y de 30 y 3 semanas para contiendas internas de los partidos políticos.
La norma forma parte de las medidas planteadas por el Tribunal Electoral (TE) para establecer nuevos controles económicos en las campañas.
En sesiones semanales de la Comisión, se modificaron artículos del Código Electoral para permitir que los tiempos de propaganda en los medios de comunicación del Estado, que no utilicen los partidos políticos, sean utilizados por el Tribunal.
De igual manera, se aprobó que toda propaganda política fija, instalada fuera del período de contienda quedará sometida a regulaciones de carácter municipal.