El Instituto Panameño de Turismo (IPAT) interpuso una demanda contencioso administrativo de nulidad para que se declare ilegal los renglones 1.1.2.542 y 1.1.2.543 del acuerdo del Consejo Municipal No. 9b del Municipio de Antón, distrito de Antón, provincia de Coclé de 7 de octubre de 1998 que establece las actividades de hotelería y hospedaje de la región y deroga todos los acuerdos relacionados con los impuesto, tasas, derechos y contribuciones.
Según la demanda, interpuesta ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, el régimen impositivo del Consejo Municipal de Antón, en su renglón 1.1.2.542 del artículo 2 obliga a todas las casas de hospedaje y pensiones que son ocupadas por personas de tipo transitorio por periodo de tiempo a pagar por mes o fracción de mes de 15 a 100 balboas.
Mientras que en su renglón 1.1.2.5.43 del mismo artículo se estipula que los hoteles, moteles y cabañas, tomando en cuenta su ubicación comercial y capacidad productiva, pagarán por cada cuarto o habitación de 3 a 20 balboas por mes.
Se sustenta en la demanda que dichos impuestos contravienen las tasas y derechos fijados mediante Decreto-Ley No. 22 de 15 setiembre de 1960 artículo 4, acápite f, reglamentado mediante Resolución No. 75-95 A de 27 setiembre de 1995 por el cual se reglamenta la tasa de hospedaje citados por el IPAT.
Entre otros planteamientos alegados, la institución rectora del turismo en Panamá se apoya en el numeral 6 del artículo 21de la ley 106 de 8 de octubre de 1973 norma que prohíbe a los Consejos Municipales gravar con impuesto lo que ha sido gravado por la Nación.
La demanda se fundamenta en que el IPAT es una institución autónoma del Estado cuya finalidad primordial es fomentar el turismo en el país, facilitando en coordinación con otras dependencias del Estado el ingreso y la grata permanencia en la república de los visitantes extranjeros mientras permanezcan en el territorio nacional.
"Al ser gravadas las actividades de hotelería y hospedaje mediante el acuerdo 9b de octubre de 1998 por el Municipio de Antón se castiga doblemente una actividad previamente regulada por la nación a través de la ley No. 106 de (8 de octubre de 1973) por lo que a todas luces dicho gravamen es nulo e ilegal", resaltó la demanda.
Se informó que creando una doble e injustificada tributación por el mismo concepto, el Consejo Municipal de Antón puede ocasionar un desequilibrio económico al negocio de hospedaje y hotelería de la región.
Actualmente, en el distrito de Antón existen unos 20 centros de establecimientos de hospedaje turístico, de los cuales 7 son hoteles, 6 cabañas, 3 hostales, 2 residencial y 2 pensiones. |