En los últimos cinco años, hemos visto desfilar por las fiscalías y juzgados, un importante número de víctimas de delitos sexuales, que va en aumento, a medida que pasa el tiempo.
A manera de ejemplo, podemos señalar que en 1995 se denunciaron 314 casos de violación carnal, según información estadística proporcionada por la Policía Técnica Judicial; mientras que en el 2001, esta cifra aumentó en un 80%, es decir, 539 casos.
El Panamá de hoy no es el mismo de hace diez años, el Internet y "bombardeo" televisivo han despertado la lujuria de individuos psicológicamente desajustados y capaces de cometer los actos más atroces sexualmente hablando contra sus semejantes.
Los patrones con que se identifican las víctimas son los mismos; personas procedentes de familias disfuncionales, de medianos o bajos recursos, con baja escolaridad, residentes en barriadas ubicadas en la periferia de la capital.
Sus victimarios, son adultos de mediana edad, con al menos estudios secundarios, jefes de familias formales (esposa, hijos) que han adelantado la fechoría abusando de la confianza mantenida con la víctima o sus parientes.
La Procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, reconoció que existen deficiencias de relevancia en la normativa vigente, que no se limitan a la sanción prevista para la conducta, sino que se refieren también al alcance del tipo penal, esto es, en cuanto a la extensión de los supuestos de hecho previstos en la norma punitiva.
Una de las metas de la Procuradora es que se logre en la Comisión de Gobierno de la Asamblea, que dirige el diputado Jerry Wilson, la aprobación de un proyecto de ley que produzca cambios en la concesión de fianzas de excarcelación cuando se trata de actos libidinosos y corrupción de menores.
"El Código de Procedimiento Penal en nuestra opinión, requiere igualmente de modificación en cuanto a la exigencia de una querella para que relevando de esta exigencia a los ofendidos, directa o indirectamente, el Estado pueda ejercer la acción penal en todos los delitos sexuales, al menos en los que la víctima fuera un menor de edad", dijo.
LAS SANCIONES
De 4 a 10 años cuando la víctima se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o limitación física no esté en capacidad de resistir la violación.
De 7 a 15 años la violación revista de un carácter degradante, cause daño a la salud mental o física o por razón de embarazo de la víctima, contagio de enfermedad sexual, entro otros agravantes relacionados.
De 3 a 5 años para quien tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de 14 años y menor de 18, con su consentimiento.
De 4 a 8 años de prisión a quien sin finalidad de lograr acceso carnal ejecute actos libidinosos en perjuicio de una persona, mediante violencia o intimidación.
De 5 a 8 años para quien solicite, pague o demande directamente o a través de un tercero a una persona menor de edad para que realice actos de contenido sexual.
De 6 a 10 años para quien mantenga relaciones sexuales remuneradas o gratificado con una persona menor de edad.
De 2 a 4 años a quien solicite favores sexuales valiéndose de superioridad docente o laboral.