A partir de la fecha, algunos documentos en el Órgano Legislativo tendrán carácter restringido, según establece la Ley Nº6 de 2002 sobre ley de transparencia y acceso a la información, reglamentada en la Resolución Nº55 de Junta Directiva, publicada ayer en la Gaceta Oficial No. 26369.
Se considera información clasificada la correspondencia escrita o digital de carácter no oficial dirigida o enviada por un diputado de la República. Igualmente, será información restringida las actas o informes de Comisiones Permanentes sobre investigaciones que pudieran afectar el patrimonio o intimidad de personas naturales vinculadas a catástrofes o calamidades públicas.
En su primera reacción, el presidente de la Asamblea, José Luis Varela, declaró anoche que la institución estaba en mora en la aplicación la Ley Nº6, pero reconoció que la forma como se redactaros algunos de los numerales se presta para malinterpretaciones.
Otros documentos de acceso limitado serán las negociaciones de convenios o tratados internacionales dirigidos a los diputados, los expedientes laborales de los funcionarios de la Asamblea y los expedientes de denuncias contra los magistrados de la Corte y el presidente de la República que sean tratados por la Asamblea en sesiones judiciales. "El Código Judicial señala que solo las partes involucradas podrán tener acceso al expediente de un caso judicial..las sesiones judiciales segurñan siendo públicas, pero el contenido del expediente se manejará con reserva como dice la ley", agregó.