EDITORIAL
Custodios penitenciarios civiles
Panamá envió varios funcionarios de Corrección a España para formarlos en las tareas de custodia de reos en las penitenciarías panameñas, con lo cual se dio un importante paso en el derrotero de humanizar las cárceles y encaminarlas por senderos de rehabilitación personal, y respeto humano. La experiencia inicial resultó fallida al ponerse en práctica, por múltiples razones en las cuales destaca el insuficiente número de funcionarios adiestrados, las endebles conductas de los vigilantes que repitieron casos de favoritismo, corrupción e inoperancia, razones por las que fue desechada por el régimen perredista que fenece, que entregó tales responsabilidades a los policías de uniforme, repitiendo el pasado de censuras, críticas y rechazos que la medida conlleva. Ahora, en palabras del Director General de la Policía Nacional entrante, señor Carlos Barés Weeden, se repetirá la experiencia trasladando a las autoridades civiles la custodia de las cárceles nativas y manteniendo vigilancia armada con policías, en los perímetros de las referidas penitenciarias; decisión que permite destinar mayor cantidad de agentes de policía a la prevención del orden público, la protección ciudadana y de los bienes de los asociados. Conviene señalar que en reciente cónclave de juristas centroamericanos se determinó que Panamá titula el mayor hacinamiento carcelario de la región, cuando mantiene más de tres mil detenidos, en relación con su población cercana a los tres millones de habitantes, mientras Guatemala tiene diez millones de habitantes y solamente retiene ocho mil presidiarios. Esta realidad penitenciaria panameña obliga a considerar aspectos tales el retardo procesal, o mora judicial, donde ineficiencia y tortuguismo impiden solventar las causas con agilidad, o una excesiva punición legislada que llena las celdas con infracciones que deberían despenalizarse. Las materias punitivas, los contenidos de los códigos, las libertades procesales, así como la insuficiencia de inmuebles idóneos para cumplir castigos, deben atenderse con cuidado, con sereno ánimo; en interés de solventar trastornos públicos y sociales, evitando ordenar medidas de improvisación de acento hepático -como la destrucción de la desaparecida Cárcel Modelo- porque los efectos podrían traer mayores trastornos y perjuicios. Importa tener presente que los detenidos son personas; que titulan derechos humanos que deben primar con plenitud, como reclaman los tiempos modernos, razón por lo que prácticas ofensivas a la integridad personal y moral del reo deben erradicarse, y métodos científicos de gerencia penitenciaria imponerse, para así acabar con los resabios censurables del pasado carcelario panameño.
PUNTO CRITICO |
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