La Universidad de Panamá demanda una renovación cónsona con las nuevas realidades, pero para ello se requiere su democratización interna. Aprobar el exabrupto de reforma para facilitar la cuarta reelección personal del actual Rector, equivale a condenar a la Universidad a continuar con los procesos de involución y de inercia académica que le impiden desempeñar a plenitud su papel de conciencia crítica y propositiva de la nación.
Cuando, en el año 2005, la Asamblea Nacional aprobó concederle al Consejo General Universitario la función de "elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentado a las instancias correspondientes" (artículo 13 de la Ley 24 de 2005), tuvo el propósito de evitar la anarquía de propuestas personales o de grupos como había ocurrido en el pasado inmediato durante las coyunturas de 1981 y 1991.
La norma citada alude a la eventualidad excepcional de proponer una nueva Ley Orgánica, surgida de la necesidad de generar cambios académicos sustanciales. De ninguna manera puede tomarse para justificar una reforma electoral con nombre y apellido.
La consulta interna en la Universidad, no sustituye el obligante debate de los distintos sectores de la sociedad y de los ciudadanos en general, sobre cualquier aspecto que afecte a la principal universidad pública, ya que ellos tienen el derecho legítimo a opinar durante las discusiones en el proceso de formación de las leyes nacionales.
Pese a que el referéndum es un procedimiento democrático para reformas significativas, lo impusieron para beneficiar directamente al Rector actual, quien presidió el Consejo General Universitario que lo aprobó y no se separó del cargo en ningún momento durante el proceso electoral. Precisamente el Rector, al ser parte interesada y debido a la fuerte influencia que le proporcionan sus excesivos poderes, hizo que dicho evento electoral resultara totalmente antidemocrático y éticamente cuestionado.