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LAS CARCELES SE HAN CONVERTIDO EN
DEPOSITOS DE HUMANOS
Panorama
carcelario aterrador

Pablo Azael Tsimogianis
Crítica
en Línea
BALANCE CARCELARIO
Un
saldo de casi 9,000 presos en las cárceles del país.
Cifra que es el producto de un ritmo de crecimiento en la población
carcelaria de casi el 20% anual en los últimos 5 años,
en la que más del 80% de la población se encuentra
en proceso, mientras que menos del 20% han sido sancionados,
a lo que se suman una administración carcelaria ineficaz
e ineficiente y la institucionalización a lo interno de
las cárceles de un régimen policial violatorio
de los derechos humanos de los privados de libertad, de sus familiares
y de los propios funcionarios del sistema carcelario.
Lo que debiera ser la prestación de un servicio público
y penitenciario en contra partida a la acción del Estado
que priva de la libertad personal a un ser humano en la secuela
de un proceso penal o policivo, se traduce en un simple depósito
de seres humanos en condiciones infamantes y hasta criminales,
sin ninguna seguridad para su vida, honra y bienes.
Sabido es que la situación carcelaria es en gran medida
el reflejo de la dinámica social general, de allí
que en la medida en que los malestares sociales se agudicen,
en esa misma medida aumentara la magnitud, la gravedad y la proyección
de la crisis carcelaria. El futuro inmediato de la dinámica
carcelaria presagia grandes males para la paz social y la institucionalización
democrática del país.
Este es el panorama carcelario aterrador al que habrán
de enfrentarse y al que tendrán que dar mejores respuestas
las nuevas autoridades a partir del 1° de septiembre.
LA POLITICA CRIMINAL-VERSUS-LA POLITICA SOCIAL
El mecanismo utilizado por el actual gobierno para enfrentar
el fenómeno de la criminalidad ha sido el de utilizar
la política criminal del Estado, basada fundamentalmente
en el criterio de la "seguridad ciudadana", como un
substitutivo de la política social, lo que a todas luces
ha resultado un grave error. Los hechos del aumento de la criminalidad
y la crisis carcelaria galopante hablan por sí solos.
Todo el cuerpo estatal participa y cumple su tarea en el sostenimiento
de tal estado de cosas: el Organo Ejecutivo con su morosidad
en cuanto a la discusión siquiera de cualquier cualquier
iniciativa de una moderna ley penitenciaria; el Ministerio Público
con el abuso indiscriminado de la detención y preventiva
y las investigaciones interminables; el Organo Judicial con la
morosidad y el tortuguismo en el trámite de los procesos;
y finalmente el Organo Ejecutivo con el método de la desadministración
y el manejo político demagógico del tema carcelario.
La participación de los funcionarios, jueces y magistrados
no implica necesariamente una real concienciación de su
papel ejecutor.
Los sectores mayormente afectados han sido los de la clase
humilde y desposeída, y los que principalmente están
siempre en mayor riesgo de incorporarse como nuevas víctimas
de sete sistema de "seguridad ciudadana" como substitutivo
de la política social. A la Policía le toca la
responsabilidad de este triste papel y también el de regentar
las cárceles, mientras que las autoridades de la recién
denominada "Dirección Nacional del Sistema Penitenciario"
(antes Dirección Nacional de Correción), a quien
por Ley le corresponde el papel de máxima autoridad en
el tema, han quedado reducidas al papel de amanuenses y mirones
de palo.
PENITENCIARIO-VERSUS-CARCEL
El artículo 28 de la Constitución Política
de la República establece la obligación del Estado
y del Gobierno de asistir a las necesidades de los privados de
libertad a través de un sistema penitenciario que se funda
en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social.
El sistema penitenciario es la forma moderna y científica
para el tratamiento de los privados de libertad, sobre la base
del respeto a los derechos humanos y el logro de la resocialización
del delincuente. Esta es la naturaleza a tónica del sistema
que establece la Constitución Política de la República
como un deber del Estado y un derecho de la sociedad.
El Sistema Carcelario que rige la ejecución de sentencia
penal en nuestro medio, basado en la triada del castigo al injusto
legal cometido, el cumplimiento temporal de la pena y en la evitación
de la fuga, no reconoce las condiciones humanas y ciudadanas
del privado de libertad; al punto que a la pena de prisión
decretada por la justicia se agregan las del trato infamante
e inhumano, es una violación flagrante del querer constitucional
y al principio de estricta legalidad que debe regir la ejecución
de la pena. Este principio está claramente establecido
en el artículo 47 de nuestro Código Penal cuando
nos dice que "la pena de prisión consiste en la privación
temporal de la libertad y que se cumplirá en los lugares
que determine la Ley, de manera que ejerzan sobre el sancionado
una acción de readaptación social".
Es necesario poner fin a todo esto restableciendo el manejo
institucional del asunto público penitenciario a través
de los causes establecidos por la Constitución y la Ley.
Valga la pena recordar que la democracia es algo más,
mucho más, que la simple pureza o transparencia de un
proceso electoral y el respeto a la voluntad popular en él
expresada. La democracia es también respeto permanente
a esa misma voluntad popular expresada en lo dispuesto en la
Constitución y demás leyes de la República.
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