La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de casación presentado a favor del colombiano José Castrillón Henao.
El colombiano heredero del Cartel de Cali fue condenado a 15 años de prisión en primera instancia en el 2005 por los delitos de lavado de dinero y contra la Fe Pública, en sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal.
Al mismo tiempo no fueron admitidas las casaciones de Carlos Alpidio Montes Vásquez, Paola Tejada, Irasema Vanesa Subía Hernández y Meldrum Forbes Suter, todos condenados a cinco años de cárcel.
El magistrado ponente, Aníbal Salas, con las firmas unánimes de los magistrados Esmeralda de Troitiño y Víctor Benavides, sólo admitieron el recurso de casación de José Agustín Ávila Troncoso, condenado a cinco años.
Las seis personas mencionadas fueron condenadas luego de determinarse en una investigación, el movimiento a través de una red de 36 millones de dólares producto del narcotráfico, que le costó a Castrillón Henao su extradición a los Estados Unidos.
El pasado 20 de abril de 2008 el Tribunal de Casación advirtió al abogado de Castrillón Henao, Rogelio Cruz, quien interpuso el recurso, que la Sala estima deficiencias, los cuales son errores insubsanables por la cual no se pudo admitir el mismo.
Salas, en su ponencia, indicó que los hechos se asemejan a una demanda y fue presentada como alegatos. Además, las apreciaciones realizadas fueron subjetivas.
Cruz sustentó que hubo un error de apreciación de la prueba que influyó en la disposición de la sentencia, por lo que ésta implicaba una violación a la Ley penal.
Pero el ponente subrayó que ninguna de las causas presentadas por el defensor contenían la forma en que el error influyó en el fallo que fue apelado.
Tampoco se señala cómo fue violentada la sentencia de segunda instancia donde se confirma la pena de 15 años de prisión para Castrillón Henao.
Esta misma decisión y errores fueron sostenidos por el Tribunal para los defensores del resto de los condenados en el proceso.
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2007 del Segundo Tribunal de Justicia, que confirma la pena de prisión para los seis implicados tras una apelación realizada contra el fallo del Juzgado Decimoquinto de lo penal que los declaró culpables del delito de lavado de dinero y contra la fe pública.