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UTP debe pagar salarios caídos

Florencio Gálvez F. | Crítica en Línea

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El docente laboró en la UTP. (Foto: Archivo / EPASA)

La Sala Tercera Contencioso Administrativo-Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el parágrafo del "artículo 1 de la resolución No.1 J-47-2002 de 19 de julio de 2002, dictada por la Universidad Tecnológica de Panamá".

De acuerdo al fallo emitido por la Sala Tercera se ordena a "la Universidad Tecnológica de Panamá a cancelar al profesor José Lisandro Rodríguez, en concepto de jubilación por Ley Especial, las sumas de dinero correspondientes al período comprendido entre el 31 de enero de 1999 y la fecha en que efectivamente le comenzó a pagar su jubilación especial".

La firma forense Rosas y Rosas, figura como apoderado judicial del profesor universitario en este litigio que demoró varios años ante los tribunales de justicia, según el informe obtenido.

"Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca que su mandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la asignación monetaria correspondiente a su jubilación especial, a partir del 31 de diciembre de 1999, pues con antelación a esa fecha había formulado la solicitud de jubilación y había cumplido con los requisitos legales necesarios para obtener ese derecho", reveló en parte de su recurso la firma forense Rosas y Rosas.

"Afirma que a esa fecha el profesor Rodríguez contaba con más de veintisiete años de servicios efectivos a la educación, de los cuales catorce habían sido prestados efectivamente a la Universidad Tecnológica", señalaron los juristas encargados de la defensa del docente universitario.



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