Con motivo de numerosas quejas presentadas por falta de cumplimiento de los corregidores, la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, solicitó a estos funcionarios cumplir con las órdenes de lanzamientos por intruso y desalojo, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Ley y la Constitución les asigna. Lo contrario -destacó la Procuradora- constituiría un acto de denegación de justicia e incumplimiento de sus deberes lo que podría acarrear responsabilidad penal.
Según el artículo 1409 del Código Judicial, la figura del intruso u ocupante de hecho, se da cuando un bien inmueble es ocupado por una persona sin contrato de arrendamiento celebrado con el dueño, apoderado o su administrador.
Para que el lanzamiento o desalojo proceda, debe hacerse la petición ante el corregidor o el alcalde del lugar donde se encuentra el inmueble y para poder ejecutarla, si el ocupante o los ocupantes no exhibieran títulos explicativos de la ocupación, les corresponde a estas autoridades la obligación de que el lanzamiento se lleve a cabo inmediatamente. |