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Sistema Judicial Penal Juvenil

Por: Aura Obregón | Periodista

Con el tema de que los menores cuentan con penas muy blandas deseo esbozar algunas ideas: Con la incorporación en América Latina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño a los asistentes jurídicos nacionales se han producido a nivel normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños, jóvenes y a sus derechos. Tal transformación se conoce en el debate actual, como la situación de la "Doctrina de la situación irregular" por la "Doctrina de la protección integral", y ha sido caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como objetos de tutela y represión a considerar los niños y jóvenes sujetos plenos de derecho.

Se deben organizar también los programas socioeducativos para cumplir las sentencias del juez juvenil, a quienes declare culpables de actos infractores a la ley criminal. Existen técnicas adecuadas para eso y nuestros municipios deben buscar una buena orientación que permita la resocialización y adaptación al medio social, tanto de niños y jóvenes que estén desprotegidos y desprovistos de atención legal.

Independientemente, de que en efecto se haya producido un cambio legal en los países de la región, doctrinariamente se debate los alcances de la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos y la noción del interés superior del niño, otra definición que se utiliza en el modelo de la situación irregular y que ahora requiere ser reconceptualizada en un nuevo marco legal.

En cualquier área temática relacionada con los derechos del niño, la falta de claridad, respecto de que se entiende por intereses superior o por sujeto de derecho -aún más por protección integral-- plantea en muchos casos volver a la discusión en términos de viejos modelos de la situación irregular.

Esa circunstancia explica que en diversos países de América Latina se sigan proyectando y eventualmente aprobando leyes, a fin de dar cumplimiento al artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que repiten un diseño y una concepción de la infancia propia del modelo anterior.

Existen tres áreas en las que en el marco de la llamada doctrina de la protección integral de los derechos de los niños las aguas continúan divididas: el trabajo infantil, la adopción internacional y lo relacionado con las personas que tienen menos de 18 años de edad.



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