OPINION


Palabras de Ley

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Por Anelda Arosemena
Abogado

La Ley 29 de 1996, en la que se establecen las normas para la defensa de la competencia, señala su Titulo II, artículos 28 al 69, una serie de normas para la protección de los consumidores en general, en este título se habla de la publicidad engañosa, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cumplimiento de la garantía, los vicios ocultos y daños.

Lo que debe saber el consumidor panameño es que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) es el organismo legitimado para atender las quejas de los consumidores panameños. Si usted se siente burlado por algún comerciante, importador, industrial o prestador de servicio presente a la CLICAC que esta ubicada en la Vía Fernández de Córdoba, para que su denuncia sea atendida es necesario dar el nombre y domicilio del proveedor, plantear el motivo de la inconformidad señalando cuándo, dónde y con quién se contrató, copia de la cédula del consumidor y copia de factura, recibo o comprobante de la operación realizada.

Los consumidores panameños tienen el deber y el derecho de defenderse ante los abusos de los comerciantes,que le quieran "jugar vivo" como decimos en buen panameño.

De allí que la ley 29 de 1996 nos da una serie de mecanismos para la protección de los consumidores, entre estos mencionaremos la mediación o conciliación que se realiza ante la Dirección de Asuntos del Consumidor de la CLICAC, en que las partes (consumidor y proveedor) llegan a un acuerdo extrajudicial sin necesidad de ir a los organismos jurisdiccionales.

Esta conciliación es oral y sin formalidades y en la misma interviene un funcionario de la Dirección de Asuntos del Consumidor que hará de mediador entre las partes, si no no se logra el acuerdo, entonces se levanta un acta en la que quede constancia de la diligencia.

Hay un sinnúmero de situaciones previstas por la Ley 29 en la que el consumidor puede hacer sus denuncias, entre las cuales podemos mencionar: abusos del proveedor en las compras a créditos (monto de los intereses y la tasa a que están calculados), cobros indebidos (si el consumidor pagó más del precio y el proveedor se niega a devolverlo), incumplimientos del proveedor ( cuando la mercancía viene defectuosa, de mala calidad, no se da factura de la compra, no se honra la garantía)

También en los servicios cuando por una reparación el consumidor paga por piezas nuevas y le venden piezas de segunda, cuando el artículo o mercancía se daña a los pocos días de ser reparado. Igualmente el consumidor puede denunciar la publicidad engañosa en los llamados baratillos, ofertas y anuncios de descuentos.

Es importante señalar que si fracasa la conciliación y el consumidor ve lesionado sus intereses, éste puede ir a los tribunales de justicia a pelear por sus derechos, a través de un abogado.

 

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