Debido a la escalada de precios de diversos productos alimenticios de origen nacional o importado, es preciso fijar una política que regule los procedimientos para determinar los costos de los mismos incluido las utilidades de los que integran la cadena y los procedimientos para evitar que los consumidores se vean afectados en su poder adquisitivo y en el desproporcionado incremento del costo de la vida.
Para ser efectiva esta gestión por parte del Estado, será preciso que se elabore un procedimiento pre-determinado por Ley en donde se tome en consideración los precios de los productos a incluir dentro de los alimentos básicos, tomando como referencia los que existieron al 1 de enero del año 2006, época en la cual no se había producido aun los aumentos desproporcionados de la canasta básica alimenticia.
Los productos incluidos dentro de este concepto, deberán ser entre otros, los siguientes:
De origen vegetal: el arroz, el maíz, los frijoles, el aceite vegetal y el trigo. En el caso del trigo, esta la materia prima básica para la elaboraron de la harina de trigo para la elaboración de pan y de pastas alimenticias.
De origen animal: la carne de res, la de cerdo, la de pollo, los huevos y algunos productos lácteos (leche pasteurizada, en polvo, evaporada y quesos frescos nacionales).
El propósito seria que mediante esta Ley se cree un Organismo que pueda mediante la cooperación de otras entidades del Estado determinar el incremento de los precios de estos productos para aplicarle el mecanismo de compensación que debería ser aplicado y fiscalizado en las industrias básicas que procesan estos productos, que son entre otros los siguientes:
Molinos de arroz (34)
Molinos de trigo (5)
Fabricas procesadoras de aceite comestible (3)
Fabricas procesadoras de industrias lácteas (5), incluidas las fabricas de queso fresco nacional(aproximadamente 10)
Fabricas de piensos y concentrados (aproximadamente 8)
Molinos de maíz para consumo humano.