Las recompensas que reciben los jubilados y pensionados de Panamá por vida de esfuerzo y trabajo, se encuentran en los múltiples beneficios que le otorga la Ley No 6 del 16 de junio de 1987.
Esta ley establece que a partir de los cincuenta y cinco años, si son mujeres, y sesenta años, si son hombres, gozaran descuentos especiales en los servicios públicos, que a continuación se señalan:
Descuento del 50% de los precios que se cobren en actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos.
Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieren licencia comercial para operar
Un descuento del 15% en los establecimientos de expendio de comida rápida con franquicias nacionales e internacionales. Un descuento de 20% de los honorarios por servicio técnico y profesionales. Estos son solo algunos de los privilegios que gozan los jubilados y que deben cumplirse por ley a lo largo y ancho de nuestro país.