El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó en tercer debate el proyecto de ley que establece penas de cárcel de 3 a 10 años a quienes incurran en delitos contra la libertad sexual y la explotación de menores.
La iniciativa plantea las sanciones a quien induzca, promueva, favorezca o facilite corrupción de una persona menor edad, incapaz o con discapacidad, practicando con ella actos impúdicos o induciéndola a practicarlos o a presenciarlos será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
La aceptación o comprobación de experiencias sexual previa al delito de corrupción, en la víctima, persona menor de edad, no exonera de responsabilidad penal al autor de la conducta delictiva.
Dentro del documento se señala que se impondrá pena de 4 a 6 años de prisión a quien con ánimo de lucro, facilite, instigue, reclute u organice cualquier forma la explotación sexual de personas de uno u otro sexo.