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Es muy probable que muchas cooperativas ya hayan celebrado sus Asambleas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que establecen los artículos 36 al 40 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, algunos de los cuales han sido modificados. Estas modificaciones se han dado a conocer mediante el Decreto Ejecutivo No. 102, de 26 de septiembre de 2002, reglamentando la Ley, el cual a su vez, modificó, adicionó y derogó ciertos artículos del Decreto Ejecutivo No. 137 de 5 de noviembre de 2001.
Tenemos, por ejemplo, que el artículo 36 indicaba que "las Actas relativas a la elección de delegados deberán ser remitidas a la Junta de Vigilancia con término no mayor de ocho (8) días antes de la Asamblea por delegados, con el nombre de los delegados"; ahora, modificado, sólo señala que "las Actas relativas a la elección de delegados deberán ser remitidas a la Junta de Vigilancia antes de la Asamblea".
En cuanto a los delegados elegidos miembros de los cuerpos directivos, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 137 señalaba que "los delegados que sean elegidos miembros de los Cuerpos Directivos, mantendrán su condición de directivo hasta que finalice su período como tal y tendrán derecho a voz y voto", pero agregaba, si no es elegido delegado mantendrá su condición de directivo por el resto del período y tendrá derecho a voz". Es decir, se obligaba al Directivo a participar en nuevas elecciones para delegados y si no era electo, mantenía su condición de Directivo, pero sin derecho a voto.
Ante tal absurdo, en el Decreto Ejecutivo se modifica y se establece que "los delegados que sean elegidos en los Cuerpos Directivos mantendrán la calidad de delegados hasta que finalice su período como Directivo". Se les mantiene el derecho a voz y voto durante el período regular, que es de tres años.
El artículo 29, referente a la revocatoria de mandato, al modificarse en el Decreto 102 sólo determina como causales para perder la condición de Directivo, la violación de la Ley, el Decreto, el Estatuto, o cuando incumplan las Resoluciones o Acuerdos que emanen de la Asamblea.
El Decreto Ejecutivo 137, referente al mismo artículo establecía que "la Asamblea previa investigación y comprobación de los hechos, puede revocar en cualquier tiempo, por causa justificada, la designación de los miembros de los Cuerpos Directivos, cuando incurran en violación de Ley, el Reglamento, el Estatuto, o cuando incumplan los Acuerdos, Ordenes o Mandato que emanen de la Asamblea".
Se mantiene en dicho artículo que "cada Junta o Comité tendrá la obligación de suspender mediante Resolución motivada hasta la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a los Directivos cuando incurran en violaciones o causales señaladas en la Ley, en el Decreto, o el Estatuto".
En cuanto a la manera como se deben desarrollar las asambleas, en días pasados tuvimos la oportunidad de escuchar una charla de la Licda. Kenia E. Martínez Fábrega, de la Asesoría Legal del IPACOOP, acerca de los llamados "procedimientos parlamentarios".
Para quienes llevamos años en el cooperativismo tales procedimientos ya son conocidos, pero consideramos necesario que se repitan una y otra vez porque, además de servirle a los nuevos Delegados le recuerda a muchos que ya llevan años, cómo deben comportarse en una Asamblea, evitando pérdidas de tiempo y caer en discusiones improductivas.
Debemos recordar que "procedimientos parlamentarios" es un conjunto de reglas procedimentales que permiten y ayudan a desenvolverse ordenada y productivamente. Con la observación de estas reglas procedimentales se logra un gobierno democrático, flexibilidad en el manejo de la Asamblea, se defienden los derechos de los asociados y por ende, se logra un trato justo para todos. |