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El Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960 "Sobre Migración",, conforman las normas que rigen sobre Migración en la República.  |
El Organo Ejecutivo reglamentó el Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960, "Sobre Migración", se definen los Grados de Parentesco necesarios para optar por los distintos tipos de visa y para la permanencia definitiva y se establecen otras disposiciones sobre tramites migratorios.
La disposición legal establece lo correspondiente a los grados de parentesco necesarios para aplicar a la Visa de Visitante Temporal para visitar a familiares residentes, los grados de parentesco necesarios para solicitar la Visa de Inmigrante o la permanencia definitiva para una familia o como dependiente de un familiar residente.
Otros de los aspectos que contempla este Decreto Ejecutivo se refieren a pruebas documentales necesarias para probar el parentesco, pruebas documentales que se deben aportar en casos de menores de veintiocho años de edad, de las obligaciones y de la renta o solvencia económica suficiente del residente, y de la obligación solidaria.
También señala uno de los artículos de esta norma legal, de las pruebas para solicitudes de visa de inmigrante en calidad de dependiente de un familiar residente a quienes se le ha delegado la guarda y crianza, casos de tutela o adopción, sobre las visas autorizadas, disposiciones para todo tipo de visas, y de la Visa de Visitante Temporal bajo tratamiento médico.
El Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960 "Sobre Migración",, conforman las normas que rigen sobre Migración en la República.
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