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¡Llora, panameño, llora!

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Raymundo A. Moore W.

La población pareciera que se está acostumbrando al llanto como "válvula de escape" ante tanta violencia saturada de crímenes, asesinatos, homicidios, suicidios, accidentes automovilísticos fatales, etc. Llorar parece ser el único consuelo que queda ante la incontenible e incontrolable escala de desorden social que se vive. Las lágrimas al menos logran lo que no el IDAAN: tener siempre mojados paños y pañuelos para mitigar los ardientes rayos solares.

Todo el mundo se está preguntando qué hacen las autoridades para frenar esa ola de violencia generalizada. A decir verdad, respondo yo, muy poco. Y no es que no hacen nada, pero la realidad es que es imposible que la Policía Nacional pueda tener a una unidad apostada en cada esquina, cada vereda, cada taxi o cada bus, y mucho menos en cada residencia.

Lamentablemente, sin embargo, hay otras formas de protección a la población que no está practicando la Policía Nacional. Y esto es -son- las medidas preventivas que la ley señala. ¿Recuerdan ustedes el caso de aquel hombre que murió al tirarse de un bus en marcha porque la puerta estaba abierta? Pues, amigo, aquí "no hay más tren que el que pita", y el único responsable por esa muerte es el conductor por tener la puerta abierta, lo cual es una infracción de tránsito que está penado con multa de B/.25.00, según el Artículo 160 -modificado- del Decreto Ejecutivo 223 del 1º. de diciembre de 1998; esto, independientemente de las otras acciones penales que los deudos quieran, y puedan adelantar. Y es que hay agentes (inspectores de tránsito) que son demasiado flexibles con estas infracciones, tolerando que los conductores de buses pasen frente a ellos con la puerta del bus abierta, porque si de prevención estamos hablando, entonces ¡por Dios! es mejor una irrisoria multa de veinticinco balboas, a que los sobrevivientes se deshagan en lágrimas por una muerte que se pudo evitar.

Otra forma de evitar -o por lo menos prevenir- un accidente automovilístico, es que los inspectores de tránsito hagan cumplir el Artículo 51, Sección VI, de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, el cual prohíbe taxativamente que se realicen "(...) servicios de mantenimiento y reparación en la vía pública". Sin embargo, esos mismos Inspectores de tránsito pasan una y otra vez enfrente de cualquier cantidad de talleres de chapistería que, en efecto, realizan reparaciones y mantenimiento en plena vía pública, sin inmutarse, obligando a los transeúntes (peatones) a "tirarse a la calle", exponiéndose a ser embestidos por otro vehículo en marcha, ¡y a alta velocidad!

En consecuencia, si por un lado "no hay policías pa´tanta gente", por lo menos que los agentes encargados de velar por la seguridad de los asociados, en cumplimiento de la ley, hagan sentir su presencia y su autoridad, para evitar que tantos panameños sigan llorando un muerto que perdió la vida por causa de una actitud negligente (relajamiento en el cumplimiento del deber).

2001- Año de la Biblia ¡Au Revoir!

 

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