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TEMAS DE ACTUALIDAD
Lo dice la ley

Raymundo A. Moore W.
"La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito, y lograr que los demás se abstengan de cometerlo...".(César de Beccario) No siempre el ciudadano común, como usted y yo, tenemos la oportunidad de conocer algunas leyes, o excertas de las mismas, para tenerlas como referencia en un momento dado. En tal sentido, y considerándolo mi deber, a continuación voy a intentar poner cerca de mis lectores, la definición o significado de algunos preceptos y/o términos legales, tal como aparecen descritos en una monografía elaborada por el hoy fallecido, y eximio jurista, Juan Materno Vásquez (q.e.p.d.), en su "Concepto del delito en el Código de Panamá (Análisis del Artículo 1 del Código Penal)", el cual llegó a mis manos como una "cortesía de Vásquez y Vásquez". Para comenzar, haremos una transcripción textual de las páginas 1 y 2 de dicha monografía, el cual reza así: I.EL DELITO COMO HECHO Descrito expresamente por la Ley En su artículo primero, el Código Penal panameño (C.P.P.) establece que: "Artículo I: Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente. Las infracciones de la ley penal se dividen en delitos y faltas; las últimas las define y castiga el Código Administrativo". De las exégesis (explicación, interpretación) de esa disposición se infieren las siguientes normas imperativas: - La de que sólo se puede procesar al individuo cuando ha cometido un delito.
- La de que sólo se puede penar a un procesado por un hecho descrito por la ley como delito.
- La de que sólo es delito el hecho descrito como tal, vigente al tiempo de su comisión.
- La de que sólo la ley describe el delito. No puede ser deducido por el juez.
- La de que la ley que describe el delito sólo se puede aplicar si regía cuando se cometió el hecho, salvo que la ley nueva favorezca al reo.
- La de que por delito sólo se entiende los actos y hechos dañosos descritos en el Código Penal.
- La de que los actos y hechos dañosos no definidos en la excerta penal sólo son faltas, como las defina y castigue el Código Administrativo.
Hasta aquí la transcripción antes señalada; no obstante, por razones de espacio debo reservar para otra entrega, la continuación de este interesante tema. Mientras tanto, recuerden que, 2001 - Año de la Biblia ¡Au Revoir1!
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