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Lo dice la ley

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Raymundo A. Moore W.

"La finalidad del castigo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito, y lograr que los demás se abstengan de cometerlo...".(César de Beccario)

No siempre el ciudadano común, como usted y yo, tenemos la oportunidad de conocer algunas leyes, o excertas de las mismas, para tenerlas como referencia en un momento dado. En tal sentido, y considerándolo mi deber, a continuación voy a intentar poner cerca de mis lectores, la definición o significado de algunos preceptos y/o términos legales, tal como aparecen descritos en una monografía elaborada por el hoy fallecido, y eximio jurista, Juan Materno Vásquez (q.e.p.d.), en su "Concepto del delito en el Código de Panamá (Análisis del Artículo 1 del Código Penal)", el cual llegó a mis manos como una "cortesía de Vásquez y Vásquez".

Para comenzar, haremos una transcripción textual de las páginas 1 y 2 de dicha monografía, el cual reza así:

I.EL DELITO COMO HECHO

Descrito expresamente por la Ley

En su artículo primero, el Código Penal panameño (C.P.P.) establece que:

"Artículo I: Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido previamente. Las infracciones de la ley penal se dividen en delitos y faltas; las últimas las define y castiga el Código Administrativo".

De las exégesis (explicación, interpretación) de esa disposición se infieren las siguientes normas imperativas:

  1. La de que sólo se puede procesar al individuo cuando ha cometido un delito.
  2. La de que sólo se puede penar a un procesado por un hecho descrito por la ley como delito.
  3. La de que sólo es delito el hecho descrito como tal, vigente al tiempo de su comisión.
  4. La de que sólo la ley describe el delito. No puede ser deducido por el juez.
  5. La de que la ley que describe el delito sólo se puede aplicar si regía cuando se cometió el hecho, salvo que la ley nueva favorezca al reo.
  6. La de que por delito sólo se entiende los actos y hechos dañosos descritos en el Código Penal.
  7. La de que los actos y hechos dañosos no definidos en la excerta penal sólo son faltas, como las defina y castigue el Código Administrativo.

Hasta aquí la transcripción antes señalada; no obstante, por razones de espacio debo reservar para otra entrega, la continuación de este interesante tema. Mientras tanto, recuerden que,

2001 - Año de la Biblia

¡Au Revoir1!

 

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El gran triunfador de los Carnavales de 1955 fue el inmenso Orlando Guerra "Cascarita"

CREO SER UN BUEN CIUDADANO

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