El Consejo de Gabinete modificó el artículo 101 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, que estipula la creación de un auxilio pecuniario, equivalente a un año de salario, para los hijos de los miembros de la Policía Nacional (PN) y del Servicio de Protección Institucional (SPI), que fallezcan en un acto de heroísmo, en tránsito hacia su puesto de servicio y viceversa o en el desempeño de sus deberes.
PAGARAN SEPELIO
El Estado además sufragará los gastos del sepelio y otorgará un subsidio para la crianza y educación de los vástagos hasta la terminación de sus estudios universitarios. Si el hijo es un discapacitado profundo, el subsidio se le otorgará hasta que éste lo requiera.