La actuación de la Junta Provisional de Gobierno y la Constitución de 1904


Nicanor A. De Obarrio

.............................................
Dra. Patricia Pizzurno
Dr. Celestino Andrés Araúz

La Junta Provisional de Gobierno integrada por José Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd, gobernó entre el 4 de noviembre de 1903 y el 20 de febrero de 1904, cuando asumió la presidencia de la República Manuel Amador Guerrero. Durante este tiempo se crearon seis Ministerios, a saber: Gobierno, que fue ocupado por Eusebio A. Morales, Relaciones Exteriores por Francisco V. de la Espriella; Justicia a cargo de Carlos A. Mendoza; Guerra y Marina para el cual se nombró a Nicanor De Obarrio; Hacienda al frente del cual estuvo Manuel E. Amador , e Instrucción Pública a cargo de Nicolás Victoria Jaén. Entre las obras administrativas más destacadas de la Junta están la creación de la Provicncia de Bocas del Toro. En el campo de las relaciones exteriores nombró a Philippe Bunau Varilla como Ministro Plenipotenciario de Panamá en los Estados Unidos con el fin de que firmara el Tratado canalero, cumpliendo así con la promesa realizada por Amador Guerrero al ingeniero francés. Pero sin pérdida de tiempo, la Junta designó una Comisión integrada por el propio Amador Guerrero y Federico Boyd, bajo la asesoría jurídica de Pablo Arosemena con el objetivo de que se trasladara a Washington para supervisar la negociación y firma del Tratado. Igualmente, le cupo ratificar el Tratado Hay-Bunau Varilla, pese a que en su Informe reconoció que no era el mejor pacto contractual, como veremos más adelante.

Respecto a los diez millones que Panamá recibió como compensación de los Estados Unidos, por la firma del Tratado, la Junta Provisional de Gobierno hizo atinadas observaciones y recomendaciones , respecto a su uso, que después serían consignadas en la Constitución Nacional. La Junta recomendó que, por razones de prudencia, solo dos millones entraran al país y la suma restante fuera colocada en el extranjero, con el fin de que las futuras generaciones también pudieran tener acceso a los dividendos que reportaran. A partir de entonces, se conocieron como "Los Millones de la Posteridad".

En diciembre de 1903, se reunió la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por conservadores y liberales, con el fin de redactar la Constitución de la nueva República. Esta Convención cumplió además funciones legislativas hasta la instalación de la Asamblea Nacional a mediados de 1904.

Estuvo presidida por Pablo Arosemena y fue la encargada de nombrar al primer Presidente de la República, cargo que recayó, como sabemos, en la figura del doctor Manuel Amador Guerrero.

La primera Constitución Nacional promulgada el 20 de febrero de 1904, estaba inspirada en la Constitución colombiana de 1886 y era, por lo tanto, de corte netamente conservador. Uno de los artículos más polémicos de esta Carta Magna fue el 136 que le permitía a los Estados Unidos intervenir en cualquier punto del territorio nacional en caso de alteración de la paz o del orden constitucional. El autor del artículo fue el prócer Tomás Arias, conjuntamente con el cónsul de los Estados Unidos William Insco Buchanan. Algunos liberales como Buenaventura Correoso y Carlos A. Mendoza se opusieron a su inclusión, pues lesionaba la soberanía nacional.

Otro artículo interesante era el 138 que reservaba seis de los diez millones pagados por los Estados Unidos, para ser invertidos en seguridades que produjeran una renta fija anual. Durante el gobierno de Amador Guerrero este fondo se invirtió en hipotecas en la ciudad de Nueva York. Esta colocación fue el origen del Fondo Constitucional también conocido como los Millones de la Posteridad.

 

 


Copyright 1995-2000, Derechos Reservados, Editora Panamá América, S.A.