La actuación de
la Junta Provisional de Gobierno y la Constitución de
1904
Nicanor
A. De Obarrio
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Dra. Patricia Pizzurno
Dr. Celestino Andrés Araúz
La Junta Provisional de Gobierno integrada por José
Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd, gobernó
entre el 4 de noviembre de 1903 y el 20 de febrero de 1904, cuando
asumió la presidencia de la República Manuel Amador
Guerrero. Durante este tiempo se crearon seis Ministerios, a
saber: Gobierno, que fue ocupado por Eusebio A. Morales, Relaciones
Exteriores por Francisco V. de la Espriella; Justicia a cargo
de Carlos A. Mendoza; Guerra y Marina para el cual se nombró
a Nicanor De Obarrio; Hacienda al frente del cual estuvo Manuel
E. Amador , e Instrucción Pública a cargo de Nicolás
Victoria Jaén. Entre las obras administrativas más
destacadas de la Junta están la creación de la
Provicncia de Bocas del Toro. En el campo de las relaciones exteriores
nombró a Philippe Bunau Varilla como Ministro Plenipotenciario
de Panamá en los Estados Unidos con el fin de que firmara
el Tratado canalero, cumpliendo así con la promesa realizada
por Amador Guerrero al ingeniero francés. Pero sin pérdida
de tiempo, la Junta designó una Comisión integrada
por el propio Amador Guerrero y Federico Boyd, bajo la asesoría
jurídica de Pablo Arosemena con el objetivo de que se
trasladara a Washington para supervisar la negociación
y firma del Tratado. Igualmente, le cupo ratificar el Tratado
Hay-Bunau Varilla, pese a que en su Informe reconoció
que no era el mejor pacto contractual, como veremos más
adelante.
Respecto a los diez millones
que Panamá recibió como compensación de
los Estados Unidos, por la firma del Tratado, la Junta Provisional
de Gobierno hizo atinadas observaciones y recomendaciones , respecto
a su uso, que después serían consignadas en la
Constitución Nacional. La Junta recomendó que,
por razones de prudencia, solo dos millones entraran al país
y la suma restante fuera colocada en el extranjero, con el fin
de que las futuras generaciones también pudieran tener
acceso a los dividendos que reportaran. A partir de entonces,
se conocieron como "Los Millones de la Posteridad".
En diciembre de 1903, se reunió
la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por conservadores
y liberales, con el fin de redactar la Constitución de
la nueva República. Esta Convención cumplió
además funciones legislativas hasta la instalación
de la Asamblea Nacional a mediados de 1904.
Estuvo presidida por Pablo Arosemena
y fue la encargada de nombrar al primer Presidente de la República,
cargo que recayó, como sabemos, en la figura del doctor
Manuel Amador Guerrero.
La primera Constitución
Nacional promulgada el 20 de febrero de 1904, estaba inspirada
en la Constitución colombiana de 1886 y era, por lo tanto,
de corte netamente conservador. Uno de los artículos más
polémicos de esta Carta Magna fue el 136 que le permitía
a los Estados Unidos intervenir en cualquier punto del territorio
nacional en caso de alteración de la paz o del orden constitucional.
El autor del artículo fue el prócer Tomás
Arias, conjuntamente con el cónsul de los Estados Unidos
William Insco Buchanan. Algunos liberales como Buenaventura Correoso
y Carlos A. Mendoza se opusieron a su inclusión, pues
lesionaba la soberanía nacional.
Otro artículo interesante
era el 138 que reservaba seis de los diez millones pagados por
los Estados Unidos, para ser invertidos en seguridades que produjeran
una renta fija anual. Durante el gobierno de Amador Guerrero
este fondo se invirtió en hipotecas en la ciudad de Nueva
York. Esta colocación fue el origen del Fondo Constitucional
también conocido como los Millones de la Posteridad. |