El Tratado Hay-Bunau Varilla

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Dra. Patricia Pizzurno
Dr. Celestino Andrés Araúz

Inmediatamente después de la separación, la Junta Provisional de Gobierno, como ya dijimos, nombró a Philippe Bunau Varilla como Ministro Plenipotenciario de Panamá en Washington , para negociar el Tratado del Canal. Pocos días después, como indicamos, se nombró una comisión integrada por Manuel Amador Guerrero, Federico Boyd y Carlos Constantino Arosemena que debía trasladarse a la capital estadounidense para aprobar el Tratado antes de su firma. Se le cablegrafió a Bunau Varilla para que no firmara el documento hasta que los delegados del gobierno panameño hubieran llegado a Washington. Pero el ingeniero francés no acató estas instrucciones.

Entretanto, Bunau Varilla, conjuntamente con el Secretario John Hay, le habían introducido reformas al Tratado Herrán-Hay, que beneficiaban aún más a los Estados Unidos, en perjuicio de la nueva República con el fin de que el documento fuera ratificado por el Senado norteamericano, sin dilación. Así, el 18 de noviembre de 1903, Philippe Bunau Varilla, en representación de la República de Panamá y John Hay de los Estados Unidos suscribieron la polémica Convención del Canal Ístmico, mejor conocida como Tratado Hay-Bunau Varilla.

En líneas generales, el Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional. Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así como las aguas y tierras necesarias para la construcción, mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta nación ejercería como si fuera soberana del territorio "con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". De hecho, la República de Panamá quedó excluida de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían sobre los de Panamá en toda la República. Estados Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración del orden público. Aunque se hacía énfasis en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar fortificaciones y establecer estaciones navales.

Por tan leoninas condiciones que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía diez millones de dólares como compensación y una anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve años después de la ratificación del Tratado.
Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás. Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole que mientras este documento no fuera aprobado la República de Panamá corría peligro de ser reconquistada por Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día 2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español.

 

 


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