El Tratado Hay-Bunau Varilla
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Dra. Patricia Pizzurno
Dr. Celestino Andrés Araúz
Inmediatamente después de la separación,
la Junta Provisional de Gobierno, como ya dijimos, nombró
a Philippe Bunau Varilla como Ministro Plenipotenciario de Panamá
en Washington , para negociar el Tratado del Canal. Pocos días
después, como indicamos, se nombró una comisión
integrada por Manuel Amador Guerrero, Federico Boyd y Carlos
Constantino Arosemena que debía trasladarse a la capital
estadounidense para aprobar el Tratado antes de su firma. Se
le cablegrafió a Bunau Varilla para que no firmara el
documento hasta que los delegados del gobierno panameño
hubieran llegado a Washington. Pero el ingeniero francés
no acató estas instrucciones.
Entretanto, Bunau Varilla, conjuntamente
con el Secretario John Hay, le habían introducido reformas
al Tratado Herrán-Hay, que beneficiaban aún más
a los Estados Unidos, en perjuicio de la nueva República
con el fin de que el documento fuera ratificado por el Senado
norteamericano, sin dilación. Así, el 18 de noviembre
de 1903, Philippe Bunau Varilla, en representación de
la República de Panamá y John Hay de los Estados
Unidos suscribieron la polémica Convención del
Canal Ístmico, mejor conocida como Tratado Hay-Bunau Varilla.
En líneas generales, el
Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los
Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional.
Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos
una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así
como las aguas y tierras necesarias para la construcción,
mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal
dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía
en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados
Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta
nación ejercería como si fuera soberana del territorio
"con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos,
poder o autoridad por la República de Panamá".
De hecho, la República de Panamá quedó excluida
de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó
a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas
de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte
de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para
la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían
sobre los de Panamá en toda la República. Estados
Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá
y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración
del orden público. Aunque se hacía énfasis
en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en
caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar
fortificaciones y establecer estaciones navales.
Por tan leoninas condiciones
que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía
diez millones de dólares como compensación y una
anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve
años después de la ratificación del Tratado.
Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito
por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas
concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás.
Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no
ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole
que mientras este documento no fuera aprobado la República
de Panamá corría peligro de ser reconquistada por
Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado
de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco
que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió
efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día
2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español. |