Los Tratados Torrijos-Carter

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Dr. Celestino Andrés Araúz
Dra. Patricia Pizzurno

Como ya señalamos, a comienzos de 1970, la cancillería panameña en un análisis sobre los proyectos de Tratado Tres en Uno o Robles-Johnson indicó que los mismos no eran utilizables ni siquiera como base para futuras negociaciones y decidió abrir un nuevo proceso de entendimiento con el gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, la actitud tibia de Washington provocó que Torrijos aplicara una diplomacia agresiva con el objetivo de ganar adherentes para la causa panameña. Dentro del marco de esta política, logró que la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizara en Panamá, en marzo de 1973. Los países participantes votaron una resolución de apoyo a Panamá para de que se firmara a la brevedad posible un nuevo Tratado justo y equitativo que eliminara las causas de conflicto entre Panamá y los Estados Unidos, tal como se había acordado en la Declaración Moreno-Bunker de 1964.

Casi un año después, el 7 de febrero de 1974, se firmó en la ciudad de Panamá la Declaración de los Ocho Puntos entre el canciller Juan Antonio Tack y el Secretario de Estado Henry Kissinger. Esta Declaración Conjunta, conocida como Tack-Kissinger, establecía los principios básicos de la nueva relación contractual. Entre ellos, cabe destacar: abrogación del Tratado de 1903 Hay-Bunau Varilla y de sus reformas; eliminación del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo Tratado tendría una fecha fija de entrega del Canal; fin de la jurisdicción norteamericana en territorio panameño; devolución a Panamá de la Zona del Canal; Panamá tendría una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal e intervendría en su administración, al tiempo que participaría junto a los Estados Unidos en la defensa y protección del Canal y en la ampliación de la vía, llegado el caso que fuese necesario.

A partir de entonces, Torrijos intensificó su lucha para dar a conocer a los países del mundo las justas reclamaciones panameñas en relación al Canal. Panamá pasó a integrar el bloque de países no alineados y buscó el apoyo de los países latinoamericanos. Incluso, el asunto del Canal, llegó a ventilarse en la Cumbre de los No Alineados en Sri Lanka, en 1976, de la que salió un comunicado a favor de nuestro país. Por primera vez, en siete décadas, Panamá se escapaba de la órbita de los Estados Unidos.

Finalmente, tras largas y complicadas negociaciones en las que participaron por parte de Panamá Rómulo Escobar Betancourt, Carlos López Guevara, Aristides Royo, Diógenes de la Rosa; Nicolás Ardito Barletta, y Gabriel Lewis Galindo, entre otros , y por los Estados Unidos Ellsworth Bunker y Sol Linowitz, el 7 de septiembre de 1977, se firmaron en la sede de la OEA en Washington, el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado concerniente a la neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, mejor conocidos como Tratados Torrijos-Carter.

Dada la complejidad de los Tratados señalaremos los aspectos más importantes, agrupando sus disposiciones en cuatro grandes ítems, a saber:

1) Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal y por tanto la República tendría una participación creciente en la administración protección y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediodía.

2) Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva estaría integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador sería un ciudadano norteamericano y el Subadministrador panameño. A partir del 1 de enero de 1990, esta situación se invertía.

3) Defensa del Canal: ambas naciones se comprometían a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en este campo. Se estableció una Junta Combinada compuesta por igual número de militares de alto rango de ambos países.

4) Beneficios económicos: revertirían a Panamá el 60% de las tierras e infraestructuras del área canalera. Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá recibiría diez millones de dólares por parte de la Comisión del Canal por los servicios públicos que prestaría en las áreas revertidas. Igualmente, recibiría una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

También se adoptaban medidas para preservar la ecología de la cuenca del Canal.

Adicional a este Tratado se firmó el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y su funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento. Este documento establecía la neutralidad permanente de la vía interoceánica, pero advertía que si por cualquier razón los barcos de Panamá o de los Estados Unidos debían pasar antes, tendrían el paso expedito. De manera que era una neutralidad muy sui generis. Según Torrijos este Tratado colocaba a Panamá “bajo el paraguas del Pentágono”.

El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidió someter los Tratados a un plebiscito popular. Según cifras oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la ratificación del pacto y poco menos de 250 mil en contra. Pero en los Estados Unidos las cosas no serían tan fáciles. El Congreso no ratificó los Tratados sin añadirles enmiendas que desvirtuaban con mucho el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableció que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría tomar la medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la vía interoceánica.

En tanto que la Reserva Nunn estableció que después del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases.

Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en nuestro país y en abril de 1978 la cancillería declaró que las mismas no mancillaban la dignidad nacional. Pero no era ese el sentir popular.

Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados fue la apertura política por exigencia de los Estados Unidos. Así, los exiliados pudieron regresar al país. Torrijos anunció la concesión de mayores garantías ciudadanas y libertades públicas , al tiempo que se reglamentaron los partidos políticos que habían estado proscritos hasta entonces. A la vez, una misión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos puso en evidencia los crímenes y otras arbitrariedades perpetradas por la dictadura.

Pero el Tratado fue violado, sobre todo a través de la Ley Murphy o 96-70 que introdujo reformas a la Comisión del Canal de Panamá por parte del Presidente de los Estados Unidos, situación que nuestro país denunció ampliamente.

Sea como fuere, llama la atención que los Estados Unidos el paladín de la democracia y que el Presidente Carter, quien se autoproclamó defensor de los Derechos Humanos, firmara un Tratado de esta envergadura con un gobierno dictatorial, violador de los derechos humanos, surgido de un golpe de Estado que no contaba ni remotamente con visos de constitucionalidad.

 

 


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