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Legal arresto de vendedor de éxtasis

Grisel Bethancourt | Crítica en Línea

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la detención del ciudadano colombiano Edward Javier Hernández Velásquez, sindicado por el delito contra la seguridad colectiva como supuesto distribuidor de la droga éxtasis.

Según los informes policiales de la Dirección de Información Policial, el extranjero se dedicaba a la distribución y venta de sustancias ilícitas, en discotecas de Calle Uruguay y Vía España, así como en diferentes restaurantes de la capital.

El "modus operandi" del distribuidor era hacer entregas de las sustancias ilícitas a domicilio, mediante llamadas, y que al momento de su detención tenía pendiente la entrega de drogas en un restaurante ubicado en el área bancaria.

Al hombre se le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón 20 pastillas de color celeste.

Los peritos del laboratorio especializado de drogas del Departamento de Criminalística determinaron que era improbable que las pastillas de éxtasis incautadas al ciudadano colombiano, sirvieran para el consumo de una persona adicta.

La defensa del sindicado aduce que la Policía no aprehendió dentro del restaurante al supuesto comprador de las pastillas de éxtasis, ni se le práctico diligencia de compra controlada de drogas, para verificar si era un vendedor o un consumidor.

La detención de Hernández se registró el 7 abril de 2009.

Durante el allanamiento a la residencia, en donde permanecía Hernández, se pudo detectar la presencia de cocaína, éxtasis y marihuana. Además, hay otras dos personas sindicadas en el proceso que lleva la Fiscalía Primera de Drogas.

El peso total de la droga era de 13.67 kilogramos (cocaína, metanfetaminas y marihuana).

La resolución de la Corte estuvo bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, y al resolver un hábeas corpus se fundamentó en que el hecho punible está acreditado en el informe expedido por el Departamento de Seguridad Externa de la DIP y que además la detención preventiva fue decretada por una autoridad competente.

Los delitos contra la seguridad colectiva, basados en el Código Penal, conllevan la pena mínima superior de 4 años, por la cual la medida de detención preventiva es legal y existen graves indicios que vinculan al señalado en el hecho.




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