Los delegados de la Comisión Especial para el Diálogo de la Ley 30 de 2010 acordaron ayer las primeras reformas a la Ley 30 ó 9 en 1. El principal cambio fue eliminar una frase que evitaba la detención preventiva de los policías, cuando cometan un delito de abuso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones.
Los delegados acordaron modificar la redacción de los artículos 11 (sobre aviación comercial) y 27 (sobre disposiciones penales y procesales); igualmente, se decidió derogar el artículo 28 (sobre disposiciones penales y procesales).
El artículo 11 quedaría así: "El Consejo de Seguridad podrá proporcionar información sobre pasajeros extranjeros, que sean requeridos judicialmente o contra quien se haya expedido orden de detención o se encuentre en investigación por autoridades nacionales o extranjeras, a las aerolíneas panameñas o extranjeras que reciban vuelos en territorio panameño, para que impidan que aborden dicho vuelo. De igual forma, las aerolíneas deberán informar al Consejo Nacional de Seguridad, sobre cualquier conducta de un pasajero que ponga o pueda poner en peligro los vuelos".
Además se recomendó un nuevo artículo para que supla los artículos 27 y 28, el cual quedará así:
"Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña.
Durante la detención preventiva del imputado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectivas, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo o custodia en tiempo libre."