La Corte determinó que el Estado ha incumplido con la debida investigación y búsqueda de responsables del caso de Heliodoro Portugal, y que debe conducir eficazmente los procesos en trámite y futuros para determinar las responsabilidades y aplicarles las penas correspondientes.
Otra conclusión a la que se llegó fue que el Estado no ha tipificado correctamente en su legislación penal los delitos de desaparición forzada y tortura, por lo que está obligado a corregir esto para que tal tipificación vaya acorde con las convenciones internacionales sobre el tema.
También fue considerado como necesario por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación a este caso, y que se designe una calle ubicada "en una zona significativa" de Panamá con el nombre de Heliodoro Portugal.