domingo 26 de agosto de 2007

 

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Reforma penal no beneficiaba a Noriega

Carlos Estrada Aguilar | Crí­tica en Lí­nea

Lejos de beneficiarlo, las reformas al Código Penal podrí­an fregar a Manuel Antonio Noriega. Los delitos por los cuales fue condenado en ausencia en Panamá, podrí­an impedirle acogerse al beneficio de "prisión domiciliaria", en el supuesto que la justicia estadounidense resuelva repatriarlo a su salida de prisión el 9 de septiembre próximo.

Sobre Noriega pesan una condena de 15 y dos de 20 años por los asesinatos del médico Hugo Spadafora, del mayor Moisés Giroldi y por el fusilamiento de militares en los hangares de Albrook.

En las postrimerí­as del debate de reformas al Código Penal el pasado mes de abril, los diputados incluyeron un párrafo al artí­culo 107 que invalidarí­a la aplicación de la prisión domiciliaria en los casos de personas condenadas por delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad.

Dicha especificación de la norma abrirí­a todo un debate jurí­dico entre el Estado y la defensa de MAN, sobre si los crí­menes que se le imputaron califican dentro del rango de delitos contra los derechos humanos.

DEL AVION A PRISION
Aunque todo sugiere que Estados Unidos enviará a Noriega a Francia, donde debe enfrentar un juicio por lavado de dinero, el exgeneral tampoco la tení­a fácil en Panamá, porque no podrí­a acogerse de inmediato al arresto domiciliario que establece el Código Penal para los detenidos con 70 años o más de edad.

El presidente de la Comisión de Gobierno, Jerry Wilson, aclaró que el artí­culo que fija la prisión domiciliaria y otras reformas, empezará a regir a partir de enero del 2008.

El artí­culo en cuestión destaca que el juez podrá convertir la pena de prisión en arresto domiciliario cuando se trate de una persona de 70 años de edad o más, de una mujer grávida, de persona enferma o con una discapacidad, pero la norma fija excepciones que parecieran no beneficiarle del todo a MAN.

DEBATE POLI­TICO
Wilson afirmó que el beneficio de prisión domiciliaria fue una propuesta que provino de la Comisión Codificadora designada por el Ejecutivo, que propuso reformas al Código Penal y cuya redacción fue mejorada en el seno de la Asamblea Nacional a solicitud de los diputados del oficialismo, entiéndase PRD-PP.

Destacó que la propuesta original fijaba el carácter obligatorio para la aplicación de la norma en los casos que los reos cumplieran con los requisitos de edad y condición médica, sin embargo, manifestó que dicha obligatoriedad de la norma fue modificada para darle un carácter opcional y valorativo, sujeto a una decisión objetiva del juez de cumplimiento.

A pesar de los cambios y de la no entrada en vigencia de las reformas al Código Penal, el perredista afirmó que el tema está siendo usado como bandera polí­tica de la oposición para confundir a la población.

PUERTA DE ESCAPE
El próximo jefe de bancada del Panameñismo a partir del 1 de septiembre, José Blandón, afirmó que la lí­nea del colectivo fue rechazar las reformas, tomando en cuenta que la medida podrí­a constituirse en una especie de "puerta de escape" para que Noriega no pague sus crí­menes en prisión.

El artí­culo No. 107 señala textualmente que: "Cuando el sancionado sea una persona de 70 años de edad o más, una mujer grávida o recién dada a luz, una persona que padezca enfermedad grave cientí­ficamente comprobada que le imposibilite el cumplimiento de la pena en el centro penitenciario, o que tenga una discapacidad que no le permita por sí­ misma, el juez, atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión, de arresto de fines de semana o de dí­as multa, se cumpla en prisión domiciliaria. Se exceptúan los casos en que los delitos constituyan violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad".

Mientras, un cable de EFE procedente de Parí­s destaca que el ministerio francés de Relaciones Exteriores se limitó a "tomar nota" de la decisión del juez federal estadounidense, William Hooveler, que negó un recurso de "hábeas corpus" presentado por Noriega para evitar su extradición a Francia.

"Hemos tomado nota de la decisión (...) el procedimiento judicial sigue su curso", dijo a Efe un portavoz de Exteriores, quien añadió que no habrí­a más comentarios.

Otro juez estadounidense debe pronunciarse la semana próxima sobre la demanda francesa de extradición contra Noriega. En 1999, un tribunal francés condenó a Noriega en su ausencia a diez años de prisión por blanqueo de dinero procedente del narcotráfico.

La justicia francesa, que habí­a cursado en el 2004 una demanda de extradición a Estados Unidos, la actualizó hace unos meses al saber que Noriega acabará de cumplir su condena en EU el próximo 9 de septiembre.

Al igual que los abogados panameños y estadounidenses de Noriega, su letrado francés, Olivier Metzner, se oponen a su extradición a Francia, que, dicen, serí­a contraria a la Convención de Ginebra, según la cual un prisionero de guerra (estatuto que tiene el ex dictador panameño) debe ser repatriado a su paí­s de origen cuando ha cumplido su pena.

Además, Metzner argumentó en el vespertino Le Monde, que la demanda francesa de extradición es más infundada aún por cuanto "los hechos han prescrito y la justicia ya no puede juzgar" a su cliente. Según Metzner, la Fiscalí­a de Parí­s cometió un error de procedimiento al no responder durante más de tres años al rechazo, que cursó en el 2004, a la sentencia contra Noriega.

La ley estipula que, cuando hay una sentencia en ausencia del juzgado, la falta de respuesta al recurso durante más de tres años anula la condena y hace que los hechos prescriban. Pero, según Le Monde, la Fiscalí­a de Parí­s argumenta que el procedimiento es válido.

 

 

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