Lejos de beneficiarlo, las reformas al Código Penal podrían fregar a Manuel Antonio Noriega. Los delitos por los cuales fue condenado en ausencia en Panamá, podrían impedirle acogerse al beneficio de "prisión domiciliaria", en el supuesto que la justicia estadounidense resuelva repatriarlo a su salida de prisión el 9 de septiembre próximo.
Sobre Noriega pesan una condena de 15 y dos de 20 años por los asesinatos del médico Hugo Spadafora, del mayor Moisés Giroldi y por el fusilamiento de militares en los hangares de Albrook.
En las postrimerías del debate de reformas al Código Penal el pasado mes de abril, los diputados incluyeron un párrafo al artículo 107 que invalidaría la aplicación de la prisión domiciliaria en los casos de personas condenadas por delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad.
Dicha especificación de la norma abriría todo un debate jurídico entre el Estado y la defensa de MAN, sobre si los crímenes que se le imputaron califican dentro del rango de delitos contra los derechos humanos.
DEL AVION A PRISION
Aunque todo sugiere que Estados Unidos enviará a Noriega a Francia, donde debe enfrentar un juicio por lavado de dinero, el exgeneral tampoco la tenía fácil en Panamá, porque no podría acogerse de inmediato al arresto domiciliario que establece el Código Penal para los detenidos con 70 años o más de edad.
El presidente de la Comisión de Gobierno, Jerry Wilson, aclaró que el artículo que fija la prisión domiciliaria y otras reformas, empezará a regir a partir de enero del 2008.
El artículo en cuestión destaca que el juez podrá convertir la pena de prisión en arresto domiciliario cuando se trate de una persona de 70 años de edad o más, de una mujer grávida, de persona enferma o con una discapacidad, pero la norma fija excepciones que parecieran no beneficiarle del todo a MAN.
DEBATE POLITICO
Wilson afirmó que el beneficio de prisión domiciliaria fue una propuesta que provino de la Comisión Codificadora designada por el Ejecutivo, que propuso reformas al Código Penal y cuya redacción fue mejorada en el seno de la Asamblea Nacional a solicitud de los diputados del oficialismo, entiéndase PRD-PP.
Destacó que la propuesta original fijaba el carácter obligatorio para la aplicación de la norma en los casos que los reos cumplieran con los requisitos de edad y condición médica, sin embargo, manifestó que dicha obligatoriedad de la norma fue modificada para darle un carácter opcional y valorativo, sujeto a una decisión objetiva del juez de cumplimiento.
A pesar de los cambios y de la no entrada en vigencia de las reformas al Código Penal, el perredista afirmó que el tema está siendo usado como bandera política de la oposición para confundir a la población.
PUERTA DE ESCAPE
El próximo jefe de bancada del Panameñismo a partir del 1 de septiembre, José Blandón, afirmó que la línea del colectivo fue rechazar las reformas, tomando en cuenta que la medida podría constituirse en una especie de "puerta de escape" para que Noriega no pague sus crímenes en prisión.
El artículo No. 107 señala textualmente que: "Cuando el sancionado sea una persona de 70 años de edad o más, una mujer grávida o recién dada a luz, una persona que padezca enfermedad grave científicamente comprobada que le imposibilite el cumplimiento de la pena en el centro penitenciario, o que tenga una discapacidad que no le permita por sí misma, el juez, atendiendo las circunstancias del caso, podrá ordenar que la pena de prisión, de arresto de fines de semana o de días multa, se cumpla en prisión domiciliaria. Se exceptúan los casos en que los delitos constituyan violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad".
Mientras, un cable de EFE procedente de París destaca que el ministerio francés de Relaciones Exteriores se limitó a "tomar nota" de la decisión del juez federal estadounidense, William Hooveler, que negó un recurso de "hábeas corpus" presentado por Noriega para evitar su extradición a Francia.
"Hemos tomado nota de la decisión (...) el procedimiento judicial sigue su curso", dijo a Efe un portavoz de Exteriores, quien añadió que no habría más comentarios.
Otro juez estadounidense debe pronunciarse la semana próxima sobre la demanda francesa de extradición contra Noriega. En 1999, un tribunal francés condenó a Noriega en su ausencia a diez años de prisión por blanqueo de dinero procedente del narcotráfico.
La justicia francesa, que había cursado en el 2004 una demanda de extradición a Estados Unidos, la actualizó hace unos meses al saber que Noriega acabará de cumplir su condena en EU el próximo 9 de septiembre.
Al igual que los abogados panameños y estadounidenses de Noriega, su letrado francés, Olivier Metzner, se oponen a su extradición a Francia, que, dicen, sería contraria a la Convención de Ginebra, según la cual un prisionero de guerra (estatuto que tiene el ex dictador panameño) debe ser repatriado a su país de origen cuando ha cumplido su pena.
Además, Metzner argumentó en el vespertino Le Monde, que la demanda francesa de extradición es más infundada aún por cuanto "los hechos han prescrito y la justicia ya no puede juzgar" a su cliente. Según Metzner, la Fiscalía de París cometió un error de procedimiento al no responder durante más de tres años al rechazo, que cursó en el 2004, a la sentencia contra Noriega.
La ley estipula que, cuando hay una sentencia en ausencia del juzgado, la falta de respuesta al recurso durante más de tres años anula la condena y hace que los hechos prescriban. Pero, según Le Monde, la Fiscalía de París argumenta que el procedimiento es válido.