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Declaran nulas las elecciones de Comité de Salud

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Eric Montenegro
P. Oeste / EPASA

El Ministerio de Salud (MINSA), declaró la nulidad de las elecciones realizadas el pasado primero de agosto, para escoger el nuevo Comité de Salud del Centro Magally Ruiz, al detectarse irregularidades en el cumplimiento de los artículos 2 y 10 del decreto Ejecutivo que reglamenta los comités y ordena la realización de nueva elección.

La decisión de las autoridades de salud se da, luego que el representante de la nómina "roja", Julio Fernández presentará un recurso de reconsideración en contra del acta de elección y en la que se solicitaba además la nulidad del proceso, en la que resultara vencedor Nicomedes Frías.

Según Fernández, en las pasadas elecciones para escoger el nuevo comité de salud, de 2,043 personas inscritas para votar, lo hicieron un total mayor que no estaba debidamente registrado, tesis que es rechazada por Frías; quien aduce haber ganado legalmente por 343 votos.

No obstante, la dirección Regional de Salud en Panamá Oeste, a través del Departamento Legal, decreta la nulidad de la elección "no por razones invocadas por el señor Julio Fernández, sino en base a las pruebas analizadas (...) y con arreglo a lo normado en los artículos 2 y 10 del Decreto Ejecutivo que norma los comités.

El artículo dos del citado decreto establece que para la elección la Junta Directiva mantendrá un libro de inscripción, en donde los interesados en ser miembros de los Comités dejaran constancia de su dirección exacta, número de cédula y firma; lo cual no se cumplió ya que de los 1,019 votantes sólo una minoría de 76 votantes, cumplió la norma.

Además de ello -según la resolución- en el libro de votantes, el propio Julio Fernández aparece solamente registrado su domicilio, otro de los candidatos, Alcibiades de La Cruz, de la nomina "verde" aparece sin indicar su domicilio y finalmente Nicomedes Frías, tampoco indica su domicilio.

No obstante se advierte que el abogado Leopoldo Castillo, quien representa a Nicomedes Frías, podrá apelar en contra de esta resolución ante el Ministerio de Salud en un plazo no mayor de ocho días.

De no presentarse una apelación, en el transcurso de estos ocho días tendría que realizarse el llamado a nuevas elecciones en las que participarían los candidatos de las nóminas anteriormente inscritas, para lo cual se deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo número 389 del 9 de septiembre de 1997.

 

 

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De no presentarse una apelación, en el transcurso de estos ocho días tendría que realizarse el llamado a nuevas elecciones en las que participarían los candidatos de las nóminas anteriormente inscritas, para lo cual se deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo número 389 del 9 de septiembre de 1997.

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