En la sentencia emitida por la Sala Tercera Contencioso Administrativo de la Corte Suprema se declaró que no es ilegal el acta donde se decidió no convocar a elecciones para el cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí en el año 2007.
La decisión de la Sala Tercera responde a una demanda de nulidad promovida por Héctor Requena.
En el acta No. 3-2006 se suspendió la elección en al cargo de rector en el primer semestre de 2007 , la cual fue cambiada para el primer semestre de 2008.
La sentencia donde actuó el magistrado sustanciador Jacinto Cárdenas expresa que la Sala razonó que la designación del profesor Virgilio Olmos, rector de la Universidad Autonóma de Chiriquí, se realizó dando cumplimiento a la normativa vigente al momento de su escogencia para el cargo.
En esa selección se otorgaba un período de cinco años en el cargo, es decir, del año 2003 al 2008.