Gestionan instrumento legal para jóvenes

Maritza Reyes
Crítica en Línea

L
os jóvenes que por alguna circunstancia se encuentran en conflicto con la ley podrían contar con nuevo instrumento legal de prosperar el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal para Adolescencia en el Organo Ejecutivo y luego en el Asamblea Legislativa, donde entrará en discusión.

Esta propuesta jurídica, la cual fue presentada a la prensa durante un foro organizado por la UNICEF y el Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia, señala como edad de responsabilidad penal de los muchachos infractores a partir de los 14 años, con un máximo de pena de 5 años; por lo tanto se aparta de este proceso a niños de menor edad, aun por delitos graves como homicidio, violación, tráfico de drogas y robo, entre otros.

A diferencia del proceso que se le sigue a los adolescentes que supuestamente han cometido faltas contra el sistema como los arriba señalados, su detención preventiva se limita a 60 días de investigación, de no encontrarse prueba condenatoria el joven queda en libertad.

Los condenados a 5 años pasarán este período en centros de resocialización, bajo la supervisión de un Juez de Ejecución, quien tendrá la fuerza legal para solicitar la suspensión de la pena en caso de que se compruebe la efectividad en el proceso.

Esta nueva propuesta, ideada en base a un estudio especializado durante dos años, en la que están involucrados 40 profesionales distribuidos entre abogados, psicólogos, médicos, pediatras, estudiantes universitarios, educadores de la calle, las ONG y entidades gubernamentales, pretende crear una legislación penal especial aislada del proceso penal común.

En este sentido, el joven infractor de 14 años contará, una vez se dé su detención, con un defensor de oficio (con el que no cuenta actualmente), que funcionará como un mecanismo de garantía. Es decir, toda actuación que surja sin esta figura queda nula.

La investigación de los hechos delictivos de estos menores corresponderá a especialistas en esta materia de la Policía Técnica Judicial e igualmente se crea un departamento bajo estas mismas circunstancias en el Instituto de Medicina Legal.

Las autoridades judiciales tendrán competencia exclusiva para conocer el juzgamiento de adolescentes en primera instancia, es decir, se tomarán una serie de juzgados que ya existen y se transformarán en juzgados de menores, donde solo se ventilarán estos casos.

Los muchachos de 17 y 18 años, de acuerdo a este proyecto, serán juzgados por tribunales especiales y cumplirán su pena tomando en cuenta lo establecido en este proyecto hasta los 21 años.

¿Por qué a los 14 años?

Ramón Alemán , magistrado suplente del Tribunal Superior de Menores, explicó que las gráficas de los menores que aparecen involucrados en actos delictivos de 9, 10, 12 y 13 años sólo marca un 5%, en tanto que los de 14 años rebasa el 10 y el 12% de los delitos.

Dijo que lo establecido en la Carta Magna sobre la edad de inicio laboral inclinó aún más la balanza hacia esta edad.

Alemán, también secretario del Tutelar de Menores, asegura que con esta modalidad jurídica se iniciaría todo un proceso adecuado: jueces, abogados, defensores y fiscales, todos especializados en esta materia.

"La doctrina actual que se basa en la omnipotencia de que el juez "acusa, defiende y decide" quedará atrás de prosperar este proyecto ley, concluyó.

Se prohíbe el internamiento

Los adolescentes que son víctimas de maltrato, de abandono o de la comisión de un delito o aquellos que se encuentran en riesgo social, el documento prohíbe el internamiento, por lo que serán remitidos a organizaciones comunitarias, a hogares sustitutos, supervisados por el Ministerio de la Juventud, la Niñez y la Familia.

Los tipos de sanciones

En este caso todo va a depender de la gravedad de las conductas delectivas que se traten, para las que se han establecido tres tipos de sanciones a saber:

  • La sanción socioeducativa: Este aspecto involucra la asistencia obligatoria a programas de resocialización, trabajos comunitarios, la reparación del daño en casos de daño material ocasionado por el menor infractor.
  • Distintas modalidades de la privación de la libertad: En este caso se aplican medidas de arresto domiciliario, régimen de semilibertad y privación en un centro de resocialización de adolescentes.

Uno de los consultores para esta propuesta de ley, Jorge Giannares, manifestó que la reclusión de los jóvenes infractores será la última medida que se tomará para sancionar a los menores que se les compruebe algún tipo de responsabilidad penal y sólo en los casos arriba señalados.

La magistrada del Tribunal Superior de Menores, Esmeralda de Troitiño, dijo que debe quedar claro que este proyecto no baja la edad de responsabilidad de los menores infractores, sino que la legislación está marcando una edad límite por debajo de la cual el grupo que no ha cumplido los 14 años no se le podrá exigir ningún tipo de sanción penal.

Troitiño aduce que la justicia de menores es "hipócrita y engañosa" con respecto al tratamiento que se le sigue a los menores, porque se les viola sus derechos al internarlos por hechos que no son delito y se le hace un proceso no con todas las garantías, porque el juez que tiene que protegerlo no investiga, sólo decide el tipo de sanción, "así no debe manejarse la justicia", sentenció.

"Este fenómeno se ve igualmente en niños de 10 y 12 a quienes se les está procesando dentro de la jurisdicción penal, de allí de que esta propuesta persigue que la sanción tenga una finalidad educativa.

Esta posición es corroborada por la legisladora perredista Balbina Herrera, quien dejó entrever que en estos momentos los jóvenes infractores no cuentan con los mismos derechos de la población carcelaria adulta.

"Es importante que se replantee todo lo relacionado al sistema penal de menores, porque no existen garantías para los jóvenes que infrinjan la ley.

En tanto que la Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Graciela Dixon, cuestionó el sistema judicial por las fallas en sus componentes.

Culpó de esta situación igualmente a los abogados por la cantidad de recursos de habeas corpus que entorpecen y detienen el camino de la justicia, al tiempo que ponderó que este proyecto permitirá la transformación de toda la justicia penal.

El costo

Aún no se ha estimado el costo de funcionamiento para la puesta en ejecución de este proyecto, sólo se conoció que actualmente el Ministerio de Planificación y Política Económica realiza las investigaciones para posteriormente dar a conocer el costo de ejecución y la partidas con las que cuenta el Estado para hacer frente a este problema social.

 

 

 

 

 

 




 

El primer Tribunal de Menores se creó en Chicago en 1899. En Panamá, en particular, se instituyó en 1951 con la Ley 24 que crea el Tribunal Tutelar de Menores.

 

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